El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Rosario condenó a cuatro hombres a penas de entre 3 y 8 años de prisión, tres como coautores y uno como participe secundario, por los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas para producirlas, y tenencia con fines de comercialización; agravado por la intervención de tres o más personas.
En la causa, se comprobó que los condenados administraban un moderno galpón de cultivo de marihuana bajo techo ubicado en el barrio rosarino de Villa Moreno, que fue allanado en enero de 2021.
En el lugar se incautaron 269 plantas de marihuana, flores y cogollos, cultivadas en tierra y agua, bajo una modalidad conocida como “hidroponía”. La plantación se mantenía bajo un moderno sistema y condiciones ambientales que incluso permitían acelerar el crecimiento y cosechar en distintas épocas del año.
Los magistrados resaltaron que “la prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada las intervenciones de los imputados en los hechos descriptos, las que se encuentran plenamente acreditadas con el resto de las pruebas incorporadas al legajo”.
Los jueces Elena Beatriz Dilario, Eduardo Rodrígues Da Cruz y Román Lanzón ponderaron el dictamen fiscal que aseguró que “examinadas las actuaciones y en particular ajustándose a los elementos probatorios incorporados a la causa, se ha podido probar a lo largo de la investigación que Perzia, Bernal Osorio, Cancio y Rangone conformaban una organización criminal con roles bien definidos, destinada a la siembra, cultivo y comercialización de marihuana en grandes cantidades”.
Otro de los imputados, además, fue “el encargado de poner en funcionamiento el galpón de calle Moreno y llevar a cabo la siembra y cultivo de plantas de marihuana, que luego serían introducidas en el tráfico de estupefacientes, comercializadas por otros miembros de la organización”.
Los magistrados resaltaron que “la prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada las intervenciones de los imputados en los hechos descriptos, las que se encuentran plenamente acreditadas con el resto de las pruebas incorporadas al legajo”.
Además, “los acusados no han negado su intervención en los respectivos hechos calificados conforme lo referido precedentemente; por el contrario, han reconocido expresamente su culpabilidad, a la vez que en la audiencia ratificaron expresamente el contenido del acta de visu de juicio abreviado, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera haber afectado la libre manifestación de sus voluntades”.