Una persona con capacidad restringida se presentó por derecho propio con su abogado para solicitar se lo autorice a realizar un testamento por acto público y para contestar un traslado y el tribunal admitió su presentación, lo que a su vez generó que la Asesora de Incapaces apelara el pronunciamiento.
La resolución atacada únicamente tenía a la persona por presentada con nuevo patrocinio, domicilio y por contestado el traslado conferido, fijando una audiencia para que se lo escuche, sin embargo, esta actuación para la recurrente no era posible, dado que la sentencia que restringió su capacidad lo impedía.
Es que la sentencia concluyó en que el hombre no podía comprender lo referido a actos de disposición y administración patrimonial para lo cual requería de un apoyo, y el hecho de que el apoyo adhiera a la presentación previamente no era suficiente, dado que debió ser el apoyo el que conteste el traslado.
Por lo tanto, peticionaba ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea que se declare nula la presentación del causante por tener restringido ese ejercicio y por tratarse de un escrito sobre disposición patrimonial.
Para las camaristas Ana Clara Issin y Laura Alicia Bulesevich, si bien era cierto que una sentencia lo restringió en su capacidad, en la audiencia celebrada con el equipo interdisciplinario, el hombre ratificó su voluntad de realizar el testamento y el equipo no advirtió ninguna situación que lo coloquen en condición de vulnerabilidad o desprotección.
No se podía limitar el ejercicio de su capacidad jurídica “pretendiendo que su voz y opinión sea exclusivamente canalizada por su apoyo” sin que exista situación de riesgo, ya que lo mismo implicaría una vulneración al principio de no discriminación, “pues la objeción no tiene otro basamento que la discapacidad misma”
Por ello, la cuestión “debe resolverse a la luz de los artículos 12 y 13 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD), art. 30 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -CIPDPM- L. 27360 (aprobación) y los arts. 31 inc. e), 36, 707 y concordantes del CC. y C”.
En tal sentido, expresaron que el nuevo sistema admite que la capacidad es la regla y cualquier limitación debe entenderse como excepcional, con un fin protectorio y por razones de vulnerabilidad de la persona.
Resaltaron que “la persona a quien se le ha restringido su capacidad ha decidido ejercer por sí y con patrocinio letrado su derecho al acceso a la justicia, solicitando autorización para testar y exponiendo algunas consideraciones y preferencias sobre la administración de su patrimonio, en relación a lo informado por su apoyo respecto de sus bienes y las observaciones realizadas por la Asesora”.
Entonces no se podía limitar el ejercicio de su capacidad jurídica “pretendiendo que su voz y opinión sea exclusivamente canalizada por su apoyo” sin que exista situación de riesgo, ya que lo mismo implicaría una vulneración al principio de no discriminación, “pues la objeción no tiene otro basamento que la discapacidad misma”.
Reafirmaron así que “el apoyo integra la voluntad, no la sustituye”, por lo cual confirmaron la resolución apelada.