La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en el marco del pedido de nulidad del convenio de división de bienes entre Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, intervenga la justicia de la provincia de Buenos Aires.
Se trata de la causa “M., D. A. y otros c/ V., C. R. s / nulidad de convenio – incidente familia”, donde el problema se generó porque Claudia y Diego se divorciaron el 15 de abril de 2003, pero la sociedad conyugal no fue liquidada. Con posterioridad, suscribieron un convenio de liquidación de los bienes gananciales y lo presentaron para su homologación judicial.
En 2013, Maradona solicitó la nulidad de ese acuerdo pues, a raíz de una auditoría sobre su patrimonio, tomó conocimiento de la existencia de un inmueble en Miami, Estados Unidos, que habría sido adquirido por Claudia con dinero ganancial, y ocultado al momento de firmar el convenio cuestionado.
Ante la falta de competencia, se le dio intervención a la Procuración General de la Nación y la Corte ponderó el dictamen que consideró que por “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido y que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de Diego Maradona compromete directamente la asignación de bienes”.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, discreparon sobre cuál resultaba competente para intervenir en la acción de nulidad y en los expedientes conexos sobre divorcio, homologación y medidas protectorias.
El juzgado nacional consideró que la causa no era de su competencia, sino de la justicia provincial, en la que tramita la sucesión del astro futbolístico, pues los procesos citados podrían involucrar bienes integrantes del acervo sucesorio.
La jueza provincial, en tanto, rechazó su competencia pues en el juicio sucesorio ya realizó la partición de los activos denunciados en la causa.
Ante la falta de competencia, se le dio intervención a la Procuración General de la Nación y la Corte ponderó el dictamen que consideró que por “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido y que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de Diego Maradona compromete directamente la asignación de bienes”.
En su dictamen, el procurador recordó que “en los casos de disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidación y partición de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, trámite en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial”.
De esta manera, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°20 del Departamento Judicial de la Plata.