17 de Octubre de 2024
Edición 7072 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/10/2024

Una embajada no es consumidora

La embajada de Argelia demandó a un banco e invocó la Ley 24.240, y si bien su reclamo prosperó parcialmente, los jueces de ambas instancias reconocieron que la normativa de consumidor no le era aplicable y por ello rechazaron el daño punitivo que se pedía.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

La embajada de Argelia en el país demandó a un banco por haberle retenido impuestos a sus transferencias y solicitó la aplicación de una multa por daños punitivos.

Se trató del expediente “Embajada de la República Argelina Democrática y Popular c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Proceso de Conocimiento”, en trámite ante la justicia federal.

Allí, la actora expuso que durante el año 2017 había utilizado los servicios financieros del banco para recibir transferencias periódicas desde su país para solventar los gastos de mantenimiento de inmuebles y funcionarios diplomáticos, y que en ese período la demandada retuvo impuestos pese a existir una exención.

Según expuso en su demanda, al tratarse de una misión diplomática, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Ley 25.413, la misma se encontraba exenta del pago de impuestos a nivel general, y que eso se aplicaba a todas las misiones diplomáticas que desde su creación “nunca han abonado” el impuesto a los créditos y a los débitos.

Relataron también, que al advertir las retenciones se comunicaron con el representante del banco quien reconoció el error y prometió que se devolvería el dinero, pero finalmente nunca ocurrió pese a los múltiples reclamos.

A su vez criticaron que la entidad accionada no informó a la actora de que se debía de realizar un trámite de exención ante la AFIP (según Res. 3900/2016), faltando así a su deber de información que surge del art. 4 de la Ley 24.240.

 

Los jueces entendieron que era clave descifrar en el caso si la Ley 24.240 era aplicable o no, puesto que la actora hablaba del “destino final” de la cuenta, y en tal contexto, fueron los propios hechos relatado en la demanda los que definieron que no se aplique… la apertura de cuentas para gastos de mantenimiento de inmuebles y funcionarios diplomáticos no podía ser considerado según la normativa como si fuera una consumidora o el servicio contratado lo fuera como destinatario final

 

El juzgado de primera instancia admitió la acción y condenó al banco a pagar la suma de U$S2506,10 más intereses en concepto de devolución de retenciones, pero desestimó el reclamo de daño punitivo, ya que entendió que la Ley 24.240 no resultaba aplicable al caso, por no tratarse de una relación de consumo.

Ante este pronunciamiento, la actora apeló a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, buscando revertir la decisión en torno a la multa civil, sin embargo, los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, confirmaron la decisión de grado.

Entre los principales argumentos de la actora, se cuestionó que no se aplique la normativa consumeril, que no se haga lugar al daño punitivo, lo que a su entender sería una decisión arbitraria y por la tasa de interés aplicable a la suma condenada, que se fijó en un 6% anual y se pretendía al menos un 8%.

Los jueces entendieron que era clave descifrar en el caso si la Ley 24.240 era aplicable o no, puesto que la actora hablaba del “destino final” de la cuenta, y en tal contexto, fueron los propios hechos relatado en la demanda los que definieron que no se aplique.

Es así, porque la apertura de cuentas para gastos de mantenimiento de inmuebles y funcionarios diplomáticos no podía ser considerado según la normativa como si fuera una consumidora o el servicio contratado lo fuera como destinatario final.

De ello se derivaba que no pueda reclamar la aplicación de una multa a su favor en concepto de daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la Ley 24.240.

Para cerrar, los jueces consideraron que el cuestionamiento de la tasa de interés no prosperaría ya que el criterio de la Cámara era incluso más bajo (4%), y la invocación de otros casos donde se decidiera por el 8% sobre temas en general que nada tenían que ver con este caso, tampoco podía ser un condicionamiento para la decisión del juez.

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