26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Marcas

Las marcas del Diego

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se expidió sobre la supuesta cesión de las marcas de Maradona a una empresa a cargo de su Abogado, lo que fue cuestionado por los herederos

( Marco Guidi| vecteezy.com)

La sala segunda del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea se expidió sobre el caso Maradona, por el cual la empresa Sattvica había requerido a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en 2021 la inscripción de la supuesta cesión de marcas que Diego Maradona habría realizado a la compañía.

Las marcas del futbolista argentino estaban registradas desde el año 2008 en la Unión Europea, aunque su solicitud original se realizó en 2001, y abarcaba un conjunto de marcas del signo denominativo DIEGO MARADONA, abarcando variedad de productos y servicios, como ser ropa, calzados, higiene personal, droguería, servicios de hostelería, entre otros.

 

El tribunal decide desestimar el recurso de la firma y confirma que los documentos aportados por la sociedad no justificaban formalmente una cesión de la marca a su favor en el marco de un contrato firmado entre las dos partes y dado que Maradona había fallecido antes de que se presentara la solicitud al resgitro, Sattvica no podía corregir las irregularidades detectadas, ni presentar otros documentos.

 

La firma Sattvica había presentado una supuesta autorización para la explotación comercial de marcas de fecha 26 de diciembre de 2015 y un convenio de autorización de uso de marca sin fecha, y si bien en un primer momento, la EUIPO inscribió la cesión en el registro, finalmente se decidió cancelar la inscripción ante el reclamo de los herederos de Maradona en una resolución de marzo de 2022, por la cual la EUIPO entendió que los documentos aportados no eran suficientes para acreditar debidamente la cesión de la marca a su favor.

Esta nueva resolución de 2022 derivó en que la empresa reclamara al Tribunal General que se expida sobre la temática y anulara la resolución de EUIPO, lo que finalmente no sucesión.

Tal es así que el tribunal decide desestimar el recurso de la firma y confirma que los documentos aportados por la sociedad no justificaban formalmente una cesión de la marca a su favor en el marco de un contrato firmado entre las dos partes y dado que Maradona había fallecido antes de que se presentara la solicitud al resgitro, Sattvica no podía corregir las irregularidades detectadas, ni presentar otros documentos.

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