La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de la expresidenta Cristina Fernández con el cual pretendió valerse del “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de una demanda iniciada contra el buscador Google por haber asociado su nombre, en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la calidad de “ladrona”.
En el caso, la exmandataria promovió una acción de daños y perjuicios contra Google LLC e invocó la aplicación del artículo 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.
Fernández aparecía en las búsquedas en ese sitio como "ladrona de la Nación Argentina", en lo que se conoce como "panel de conocimiento", esto es, lo primero que aparece cuando uno busca información sobre alguna persona. Según Google, el mismo se "genera automáticamente".
Posteriormente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 7 le otorgó a la expresidenta el beneficio de gratuidad previsto en dicho artículo, pero luego la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión pues entendió que en el caso no se verificaba la relación de consumo que invocaba la exmandataria.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal entendió que el recurso extraordinario de Fernández es inadmisible y lo rechazó en los autos “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ daños y perjuicios”.
Para el Tribunal, el suceso que dio origen a la acción no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho del consumo, pues la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos -aun cuando ellos resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito- excede la noción típica de la relación de consumo.
Los camaristas comercial también señalaron que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Contra esa decisión, la parte actora presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento -a su entender-, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. Asimismo, señaló que lo decidido tiene el carácter de definitivo por cuanto no es susceptible de planteamiento en juicio posterior y le ocasiona un perjuicio irreparable.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal entendió que el recurso extraordinario de Fernández era inadmisible y lo rechazó en los autos “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/ Google LLC s/ daños y perjuicios”. También le impuso costas.