14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024
Condena millonaria

Daño punitivo por no dar la baja

La Justicia condenó a DIRECTV a indemnizar a un usuario damnificado con la suma de $ 30.000.000 en concepto de daño punitivo, más daño moral y daño emergente.

(Wikimedia Commons)

El abogado tucumano Germán José Nadef[1] demandó por derecho propio a DIRECTV por considerar que desplegaba una conducta antijurídica dolosa que afectaba al universo de sus usuarios, solicitando se la condene a pagar daño emergente, daño moral y la importante suma de $ 23.000.000 en concepto de daño punitivo.

La demanda tenía como argumento una serie de prácticas de la empresa que el actor explicó y fundó, entre las cuales se encontraban el trato indigno al usuario, el cobro indebido de un pack ofertado gratuitamente por un período determinado, el cobro excesivo del precio del servicio, el cobro del servicios por el mes posterior al pedido de baja y la ausencia del botón de baja del servicio en la página web principal de la empresa.

La accionada contestó demanda y negó que las conductas invocadas por el actor fuesen ciertas.

Durante el período de prueba el actor demostró que los hechos invocados en la demanda eran ciertos, y que las conductas denunciadas se repetían por la accionada en todo el país afectando a la totalidad de sus usuarios.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a DIRECTV a pagar al actor en concepto de daño emergente el importe de $10.881, en concepto de daño moral la suma $6.000.000 y en concepto de daño punitivo el monto de $ 30.000.000.

Para ello expuso entre sus considerando más relevantes que en la contratación de servicios telefónicos el usuario detenta una “especial vulnerabilidad” que “impone un deber de información acentuado en cabeza del proveedor, quien debe informar además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo y para tener absolutamente claro quien asume dichos riesgos” y que “los riesgos inherentes al entorno de comunicación de la oferta seleccionado por los proveedores deben ser prevenidos en virtud de lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley 24.240”.

Destacó también que se acreditó “la imposibilidad de dar de baja los servicios mediante la opción de la página web de Directv Argentina S.A, se verifica el incumplimiento contractual producido” y que ello violaba “la obligación establecida por la Resolución 316/18 de la Secretaría de Comercio que establece en su artículo n° 1 que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del artículo 10 ter de la Ley 24.240”.

Remarcó que “el art. 10 quáter de la Ley 24.240 prohíbe el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar. Por lo que la conducta asumida por la demandada de cobro del período posterior a la petición de baja constituye una violación a la normativa consumeril vigente”.

Y expuso que “la obligación de brindar un trato digno al usuario, evitando prácticas o conductas abusivas, se refiere a todas las situaciones que pueden configurarse en ocasión de una relación de consumo, a fin de evitar que no sean denigrantes y se respete la dignidad de la persona, tal como también se encuentra regulado en el artículo 1097 del CCyCN. Prácticas abusivas que, como se dijo previamente, desplegó la demandada con respecto al actor durante la vigencia del vínculo comercial y que fueron objeto de análisis precedentemente”.

Disconforme con la sentencia, la demandada interpuso un recurso de apelación que fue recientemente rechazado por la Cámara de Apelaciones.

El demandante donará 50% del monto de condena en concepto de daño punitivo a instituciones de beneficencias.


NOTAS:

[1]Quien ya obtuvo litigando por derecho propio interesantes sentencias de consumo en contra del Banco ITAU S.A. (https://www.diariojudicial.com/news-94556-migrated) y American Express S.A. (https://www.diariojudicial.com/news-96259-no-voy-en-tren-voy-en-avion), ambas comentadas anteriormente por este diario.  



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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