20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Reclamo contra el CONICET

Investigador y docente

La Corte declaró inconstitucional la reglamentación de la Ley 20.464 sobre el "Estatuto de las carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo", vinculada a la compatibilidad entre la carrera de investigador y la docencia.

El Máximo Tribunal declaró inconstitucional la reglamentación de la Ley 20.464, que aprobó el "Estatuto de las carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo", vinculada a la compatibilidad entre la carrera de investigador y la docencia.

Entre 1992 y 1998, según se desprende de la causa, el actor se desempeñó en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en la carrera de Investigador Científico y Tecnológico, en la clase “Investigador Asistente”. En ese período, además, ejerció en forma simultánea la docencia en la Universidad Católica Argentina. En octubre de 1998, el CONICET ordenó respecto a varios agentes -entre ellos Andereggen- la instrucción de una información sumaria para determinar si existía incompatibilidad (por el horario o la materia) entre el ejercicio de la docencia y la labor de investigación; de igual modo, los intimó a presentar la Declaración Jurada de Actividades, Cargos e Ingresos. 

En el caso puntual no se llegó a determinar la existencia de dicha incompatibilidad y, como había renunciado a su cargo en el organismo un tiempo antes, esto es, el 20 de abril de 1998, el trámite continuó únicamente para establecer los haberes percibidos por el agente en contravención y se estableció el perjuicio fiscal por haberes indebidamente percibidos en la suma de $68.388,62.

En primera instancia se admitió el planteo de inconstitucionalidad de la norma reglamentaria, pero luego la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción que inició el CONICET contra el investigador y, en consecuencia, se lo condenó a restituir las remuneraciones.

La Corte revocó la sentencia en los autos “EN - CONICET (expte. 7334/98) y otro c/ Andereggen, Ignacio Eugenio y otro s/ proceso de conocimiento” así y declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo, del punto 13, anexo I, del Decreto 1572/76 -texto según Decreto 429/1987-, al entender que “resulta inconstitucional al incurrir en una reglamentación irrazonable de la Ley 20.464”.

 

Por último, los jueces aclararon que la inconstitucionalidad del reglamento impugnado se agudiza si se considera que el investigador, en varios períodos, no percibiría ningún tipo de retribución por su labor en el CONICET, a pesar de que no se le formuló cargo alguno respecto al cumplimiento de sus tareas.

 

La sentencia advirtió que en el diseño de la ley mencionada no existe una tajante y abrupta división e incompatibilidad entre la actividad de investigación y la docencia universitaria; antes bien, la ley las entiende relacionadas. También señaló que no se logró establecer de qué modo la mera diferencia salarial entre una universidad nacional y, por caso, una privada puede derivar, per se, en una afectación a la “dedicación exclusiva”.

Es que el reglamento estipula que la remuneración por el ejercicio de la docencia universitaria no puede exceder a la de un profesor ti tul ar con dedicación simple de una universidad nacional; si se excede, la diferencia se descuenta de la retribución del CONICET. “En las condiciones previstas en el decreto, y dejando de lado la referencia a la dedicación simple, variable que no parecería desproporcionada, no se logra establecer de qué modo la mera diferencia salarial entre una universidad nacional y, por caso, una privada puede derivar, per se, en una afectación a la dedicación exclusiva”, indicaron los magistrados. 

Por último, los jueces aclararon que la inconstitucionalidad del reglamento impugnado se agudiza si se considera que el investigador, en varios períodos, no percibiría ningún tipo de retribución por su labor en el CONICET, a pesar de que no se le formuló cargo alguno respecto al cumplimiento de sus tareas.



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