La reconocida actriz Florencia Peña demandó a los buscadores Yahoo y Google, así como a dos editoriales, por la difusión de un video íntimo que había sido sustraído de su teléfono o computadora y circuló por internet.
La actora, señaló que tomó conocimiento del hecho a través de un programa de televisión y que intimó a los buscadores por carta documento para que se abstengan de exhibir el material en la web.
En el video en cuestión se la podía ver sin ropa y manteniendo relaciones sexuales con su entonces pareja siendo un material reservado para la intimidad de su hogar, sin embargo, el mismo se replicó por diferentes páginas de internet sin autorización.
Por su parte, señaló que los medios demandados habían capturado imágenes del video y las publicaron en sus diarios impresos agravando el daño al permitir que otras personas accedan a las imágenes, “creando” un nuevo formato de exhibición del material.
A su vez, sus hijos en ese momento eran menores de edad y podían visualizar las fotografías en la tapa de las revistas que se colgaban en los kioscos por la calle, así como también otros familiares, compañeros de colegios, amigos, y un largo etcétera, incluyendo a quienes ni siquiera tenían acceso a internet.
En este sentido reclamó una indemnización por daño material por el uso de su imagen y otra por daño moral.
La causa, caratulada "P, M.F. c/ Yahoo de Argentina SRL y otros s/ Daños y Perjuicios" se radicó ante el Juzgado Civil N° 72, quien hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a pagar $6.000.000 y a Editorial Sarmiento S.A. a pagar $12.000.000.
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a pagar $6.000.000 y a Editorial Sarmiento S.A. a pagar $12.000.000… Sin embargo, el reclamo fue rechazado contra los buscadores de internet, aunque se ordenó que los mismos eliminen las URLs que la actora informe, relacionadas con la filmación que motivó el juicio
Sin embargo, el reclamo fue rechazado contra los buscadores de internet, aunque se ordenó que los mismos eliminen las URLs que la actora informe, relacionadas con la filmación que motivó el juicio.
Para decidirlo de esa manera, se tuvo en cuenta la defensa de los buscadores que alegaron que no habían creado ni publicado el video, ni lo alojaban en sus servidores, siendo solo una herramienta para encontrar sitios web de terceros, y que cumpliendo la cautelar habían borrado los enlaces individualizados por la actora.
Por su parte, las editoriales habían admitido la publicación del contenido el que alegaron era de “acceso público” amparado por la libertad de prensa y la doctrina de la Real Malicia, por lo cual no habían violado la privacidad de la actora, siendo su publicación con fines informativos por ser la misma una figura pública, pero sin intenciones de dañar.
El juez Eduardo A. Maggiora, entendió no obstante que existió una negligencia y descuido por parte de la actora en la custodia de la filmación sensible e íntima, lo que permitió que un tercero desconocido se hiciera con la filmación y la introdujera en el “universo” del internet.
De la causa se desprendía que los enlaces denunciados fueron removidos por los buscadores y que con posterioridad seguían apareciendo nuevas páginas web, siendo “imposible o hartamente dificultoso impedir que el video intimo de la actora vuelva a ser subido a la web” por lo que el único remedio era que la propia damnificada comunique a los buscadores las URLs que se deban quitar.
Y que siendo la misma víctima de un ilícito, no se entendía porque la misma no denunció el hecho para que la justicia penal investigue el caso.
Esta situación fue tomada en cuenta por el magistrado que además advirtió inconsistencias en el relato y dado que las intimaciones cursadas a los buscadores eran imprecisas y no identificaban ningún sitio web en particular, no podía entenderse que exista una negligencia de los buscadores en la eliminación del contenido, según la doctrina de la CSJN.
De la causa se desprendía que los enlaces denunciados fueron removidos por los buscadores y que con posterioridad seguían apareciendo nuevas páginas web, siendo “imposible o hartamente dificultoso impedir que el video intimo de la actora vuelva a ser subido a la web” por lo que el único remedio era que la propia damnificada comunique a los buscadores las URLs que se deban quitar.
Así, aplicando la doctrina del caso “Belen Rodriguez” los buscadores no tenían responsabilidad subjetiva al haber eliminado las url determinadas, siendo la aparición de nuevas publicaciones imputables a los que suben la filmación y no a los buscadores.
Distinta era la situación de las editoriales demandadas, cuyo “interés público” invocado para justificar las publicaciones no resultaba admisible, ni mucho menos la doctrina del caso “Campillay” al desconocerse la fuente del video en tanto surgió de un hecho ilícito.
En este sentido remarcó que “Debió la actora tener presente la existencia de Internet, la forma de su funcionamiento, y considerar los riesgos que conlleva realizar una filmación íntima como la que decidió producir con su ex esposo, si cae en manos de terceros inescrupulosos o, simplemente, de delincuentes. No pueden los buscadores demandados hacerse cargo de tal descuido y responder por los daños y perjuicios que la actora ha invocado en su demanda”
Distinta era la situación de las editoriales demandadas, cuyo “interés público” invocado para justificar las publicaciones no resultaba admisible, ni mucho menos la doctrina del caso “Campillay” al desconocerse la fuente del video en tanto surgió de un hecho ilícito.
A diferencia de los buscadores, existía en este caso una “decisión expresa y deliberada de los responsables de estas publicaciones de publicar en los lugares más visibles y destacados de los diarios, fotos dignas de una revista pornográfica, sin que exista autorización de la actora para ello.”
Los titulares de las publicaciones y la inclusión de fotografías “la única consecuencia que debió tener es aumentar las ventas de los ejemplares de las publicaciones, a la vez que alimentó la curiosidad malsana de algunas personas para que acudan a Internet para visualizar el video íntimo de la actora.”
En esta caso, la negligencia referida de la actora, “jamás podría justificar la desubicada publicación impresa, decidida con tiempo suficiente como para evaluar sus consecuencias, es decir, en forma premeditada” de las condenadas.
Concluyendo en que “la divulgación inconsulta y no autorizada de la imagen de Florencia Peña importó una violación ilegítima al derecho a la intimidad por lo que cabe admitir su reclamo resarcitorio”.