Una mujer se presentó ante la justicia en Formosa y solicitó el dictado de medidas preliminares, buscando que se realice un informe pericial para determinar el nivel sonoro de un local bailable, así como un pedido de informe y una prueba testimonial.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó el pedido, dado que se entendió que las medidas solicitadas configuraban pruebas anticipadas cuyo análisis es restrictivo y su admisión o rechazo dependían de la eventual desaparición o dificultosa producción posterior de lo que se pretende acreditar con la prueba, lo que en el caso no aparecía para justificar su admisión.
El caso, conocido como “C. R. E. y otro s/ varios (Medidas preliminares)” fue apelado por la actora en forma subsidiaria y cuestionando que la decisión era arbitraria, afectaba sus derechos e incrementaba los perjuicios irreparables de la mujer.
En tanto, con la mera sospecha del inicio de la acción o con su notificación, las actitudes de la demandada podrían acabar, esta situación dejaría a la actora sin la posibilidad de probar el daño.
Ese tipo de pruebas “no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”,
Adicionalmente, remarcaron que la sentencia remitía a la posibilidad de reclamar a la autoridad administrativa, dejando de lado las documentales acompañadas que daban cuenta de que se denunció varias veces y nunca obtuvo respuestas del Municipio.
Llegado el caso a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, los jueces subrogantes Vanessa J. A. Boonman, Telma C. Bentancur y Horacio Roberto Roglan terminaron por rechazar el recurso intentado, pero con costas en el orden causado.
Según se analizó, la actora pretendía recabar pruebas sin las cuales no podría articular su demanda de daños, pero su presentación era imprecisa y si bien se fundaba en el art. 321 CPCC como diligencia preliminar, en realidad se trataría de medidas conservatorias o de prueba anticipada del art. 324 CPCC.
En tal sentido, ese tipo de pruebas “no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”, expresaron los camaristas.
Por lo tanto, como el accionante no lograba acreditar o fundar los motivos excepcionales para verificar la procedencia de las medidas solicitadas, o porque se temía que su producción en etapa procesal pertinente sería imposible o dificultosa.
Los jueces concluyeron que sería un adelantamiento indebido de la etapa probatoria lo que podría afectar la igualdad entre las partes.