El Juzgado Nacional en lo Civil N° 72, a cargo del juez subrogante Eduardo A. Maggiora, hizo lugar a un pedido de caducidad por negligencia formulado por la parte demandada respecto de la pericia médica ofrecida por la actora, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.
El apoderado de la parte demandada argumentó que, desde la audiencia de proveído de pruebas, transcurrieron más de cinco años de inactividad procesal probatoria en torno a la producción del informe médico, "generándose una demora perjudicial e injustificada del procedimiento".
"La negligencia en la producción de las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, es reconocida como una institución procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificada en su trámite", explicó el juez al momento de resolver.
Y añadió: "Y tiende a cumplimentar uno de los principios rectores del proceso, el de la celeridad, pues la sanción que la misma acarrea, estimula a las partes a instar el impulso procesal en el pertinente plazo probatorio".
Habiendo examinado a la parte actora, en 2021, la nueva perito solicitó estudios complementarios y la suspensión de los plazos procesales hasta una vez notificada el resultado de los mismos, sin embargo, desde entonces la actora no acompañó los resultados ni efectuó petición alguna a los fines del avance de la pericial médica.
A finales de 2019, según se desprende de la causa, se dispuso la apertura a prueba y se designó a un perito, pero no habiendo aceptado el cargo en término y a pedido de la parte actora, fue removido y se designó un reemplazo.
Habiendo examinado a la parte actora, en 2021, la nueva perito solicitó estudios complementarios y la suspensión de los plazos procesales hasta una vez notificada el resultado de los mismos, sin embargo, desde entonces la actora no acompañó los resultados ni efectuó petición alguna a los fines del avance de la pericial médica.