20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Hágase cargo, su señoría

El STJ pampeano determinó que los jueces deben realizar el seguimiento y contralor de las medidas de protección dictadas y no delegar dicha función en el abogado que patrocina a la víctima.

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Ildebrando Luis Losi, determinó que los jueces deben realizar el seguimiento y contralor de las medidas de protección dictadas y no delegar dicha función en el abogado o abogada que patrocina a la víctima.  

El proceso se inició como medida autosatisfactiva de prohibición de acercamiento de un hombre hacia su expareja y los hijos que tienen en común. En el marco de las actuaciones se solicitó el dictado de otra medida de protección y, en función de ello, el juzgado decretó una nueva medida de prohibición de acceso y acercamiento y reiteró el deber de acreditar, a cargo de la Defensoría, la intervención de los organismos especializados -Secretaría de la Mujer y Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de Santa Rosa- y la incorporación de manera bimestral del avance de las intervenciones ordenadas. También se impuso a la letrada interviniente la carga de notificar a la Unidad Fiscal de Género de Niñez y Adolescencia (UFGNyA) la medida decretada en el expediente.

Sin embargo, la defensora se agravió del deber impuesto, entendiendo que es tarea de la judicatura en el importante rol que le cabe en los casos de violencia de género y familiar.

 

Para los jueces, la normativa le impone "el deber de seguimiento de las medidas dictadas al juez que interviene en la causa, siendo éste último quien debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, pudiendo a tal fin hacer comparecer a las partes al tribunal y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación".

 

En este escenario, el Alto Tribunal sostuvo que la "carga impuesta por la judicatura a la defensora civil –en uso de las facultades del artículo 35 y 37 del CPCC– a fin de que informe de manera bimestral el avance del abordaje que los organismos especializados estén llevando a cabo, excede las funciones que le caben a la letrada en su rol de patrocinante de la víctima".

Para los jueces, la normativa le impone "el deber de seguimiento de las medidas dictadas al juez que interviene en la causa, siendo éste último quien debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, pudiendo a tal fin hacer comparecer a las partes al tribunal y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación".

"Es decir, luego de dictadas las medidas, es el juez o la jueza quien debe efectuar el seguimiento de las mismas en el rol protagónico que le cabe para este tipo de procesos, no correspondiendo delegar dicha función en el abogado o abogada que patrocina a la víctima –en el caso, la defensora civil–, sin perjuicio de las gestiones que le correspondan realizar a ésta última en su función de defensora patrocinante a los fines de garantizar la protección integral", añadieron.

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