Una mujer con una enfermedad pulmonar demandó al Ministerio de Salud de la Nación por intermedio de una acción de amparo para que se le brinde la cobertura de salud que requería, lo que fue admitido por el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca.
La decisión fue apelada y cuestionada por la demandada que indicó que la actora era una afiliada del Programa Incluir Salud, razón por la cual se debía condenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y no a su parte, que no tenía legitimación pasiva en el caso.
Expusieron que por los Decretos 698/2017 y 160/2018 la responsabilidad de la ANDIS no podía equipararse a la del Ministerio y que resultaba arbitrario que el juez entienda que la amparista solicitó la medicación a la demandada cuando eso no era real ni había pruebas de tal solicitud.
Resultaba así que al no haber sido solicitado tampoco existía una “omisión arbitraria” por su parte en suministrar el medicamento y por otro lado, la Ley 26.689 no consagraba una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud de la Nación en el tratamiento de enfermedades poco frecuentes, por ello Bs As en el caso también tenía obligaciones a su cargo.
El Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación de preservar aquel derecho, so pretexto de la inactividad de otras entidades –públicas o privadas- pues es el encargado de velar fielmente cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud
Esta discusión aconteció en el marco del expediente “M. F. A. c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo ley 16.986”, que rápidamente se elevó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones 2 Civil y Comercial de Bahía Blanca.
Una vez ante la alzada, los magistrados discutieron si estando afiliada la mujer al programa Incluir Salud, correspondía condenar al Ministerio de Salud de la Nación o no.
La respuesta, para los jueces Pablo Esteban Larriera, Roberto Daniel Amabile y Leandro Sergio Picado, era si. Esto es porque el programa que daba cobertura a la actora, era un sistema federal de aseguramiento público de asistencia médica y provisión de medicamentos para beneficiarios de pensiones no contributivas, cuyo financiamiento venía justamente de la demandada.
Por lo tanto, “el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación de preservar aquel derecho, so pretexto de la inactividad de otras entidades –públicas o privadas- pues es el encargado de velar fielmente cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud”, concluyeron.
La Ley 26.689 protegía a las personas con enfermedades poco frecuentes como era el caso de la actora y siendo el Estado Nacional el garante del derecho a la salud y la vida, correspondía confirmar la sentencia.
Todo esto, “sin perjuicio de recupere los costos por las vías pertinentes o que ejerza la actividad que crea necesaria para lograr la adecuada participación de la autoridad local”.