La Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo del empresario Matías Garfunkel y, en consecuencia, quedó firme una sentencia que lo condenó a pagar honorarios a su exabogado por las tareas desarrolladas en el marco del proceso de divorcio con su expareja.
El abogado demandó a Garfunkel por el cobro de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en favor de su excliente. En este sentido, el letrado destacó las “múltiples” y “complejas” tareas que condujeron a un acuerdo con su ex y advirtió que los activos comprendidos, que exceden a los inventariados, tienen una significación económica millonaria.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda regulando las tareas en la suma de 2.170 UMA. Garfunkel impugnó el quantum fijado a favor de su contraparte en concepto de “honorarios profesionales” por considerarlo elevado, entre otras cuestiones.
Luego, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la retribución haciendo saber que, sobre el activo de la sociedad conyugal, que comprendía más bienes -los no registrables y los comprendidos en un acta complementaria-, correspondía aplicar una alícuota del 2,75%.
En este escenario, la Máximo Tribunal -con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- desestimó el planteo de Garfunkel.
El empresario apeló esa decisión y la Cámara Civil rechazó el planteo: “Consecuentemente no puede disociarse la determinación de la composición de los bienes a cuya liquidación contribuyó el actor y su importancia económica de la complejidad, mérito y extensión de la labor profesional que desarrollara el Dr. V. tal como lo prescriben las leyes arancelarias tanto provincial como nacional”.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Alzada en los autos “Verra, Adolfo Alejandro c/ Garfunkel, Matías s/ Cobro de sumas de dinero”.
En este escenario, la Máximo Tribunal -con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- desestimó el planteo de Garfunkel."Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", dijo la Corte en la sentencia.