En el marco de un juicio de alimentos en los autos “C. M. L. c/ J. C. A. s/ Alimentos”, que culminó con un acuerdo extrajudicial tras haber transitado la etapa previa, el juzgado de Familia de Pehuajó reguló los honorarios profesionales de los letrados que rápidamente fueron apelados por el obligado al pago, dado que a su entender eran elevados.
Según reclamó el mismo, por la escasa actividad judicial del abogado, los honorarios debían ser reducidos en un 50% y, además, al momento de regularse se omitió detallar “las tareas profesionales por las cuales se regularon los honorarios como también la alícuota aplicada”.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen determinó que el apelante tenía razón en que la resolución cuestionada omitió detallar las tareas, lo que acarreaba la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15 y 16 de la ley 14.967.
No correspondía el mínimo de 7 jus (art. 22), teniendo en cuenta que “aunque se transitó la primera etapa del juicio, es de valorarse la tarea profesional para que las partes lleguen a una solución pacifica del conflicto”.
Sin perjuicio de ello, los jueces Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto decidieron ejercer jurisdicción positiva y resolver entonces el tema, procediendo a realizar una nueva regulación de honorarios.
Fue entonces que decidieron regular 20,48 jus para el abogado de la actora y 14,33 jus para la abogada del demandado, aclarándose que no correspondía el mínimo de 7 jus (art. 22), teniendo en cuenta que “aunque se transitó la primera etapa del juicio, es de valorarse la tarea profesional para que las partes lleguen a una solución pacifica del conflicto”.
Lo que permitía “reducir el tiempo del conflicto a lo mínimo indispensable y alivianar a la judicatura en la decisión de las causas”.
Lo que permitía “reducir el tiempo del conflicto a lo mínimo indispensable y alivianar a la judicatura en la decisión de las causas”.
En conclusión, se declaró nula la resolución regulatoria apelada y se procedió a regular honorarios de las partes en ejercicio de la jurisdicción positiva.