En la causa s "Fernández Anibal Domingo c/ Carrio, Elisa María Avelina y otro s/ daños y perjuicios”, Juzgado Nacional en lo Civil N° 79 rechazó una demanda de Aníbal Fernández contra Elisa Carrió y Juan Carlos Morán por dichos en su contra.
En la demanda, Fernández aseguró que Carrió, quién por entonces era diputada nacional, realizó una “una desacreditación pública” al sostener que "Aníbal Fernández se encuentra ligado con las mafias del narcotráfico" y que "grupos mafiosos ligados al narcotráfico solventan los gastos de los partidos políticos en la Provincia de Buenos Aires".
“La inmunidad de opinión es la más importante de todas las que corresponden a un miembro del Congreso consiste en la libertad que tiene para expresar en el desempeño de sus funciones sus ideas y juicios sin temor a ninguna responsabilidad que pueda menoscabar su independencia”, recordó la jueza.
Carrió contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas. Realizó una negativa de los hechos de forma genérica y luego dedicó 76 párrafos para realizar negativas específicas a los dichos que se le atribuyen en el escrito inicial. Invocó la inmunidad de expresión prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional ya que, las declaraciones que le atribuye la parte actora en la demanda, son opiniones o discursos, emitidos en el desempeño del mandato como legisladora de la Nación.
La jueza María Pilar Rebaudi Basavilbaso le dio la razón y rechazó la demanda al sotener que la inmunidad de expresión de los legisladores tiene carácter absoluto y su función primordial es que el Congreso de la Nación Argentina pueda funcionar libre e independientemente, y de esta manera evitar que su actividad sea presionada o entorpecida por otros poderes del Estado o por particulares.
El artículo 68 de la Constitución Nacional establece: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
“Este tipo de inmunidades contrarresta los efectos deplorables que rompen el equilibrio político. Tales son las razones que fundan los privilegios parlamentarios tan debatidos en cuanto a su extensión como sus indubitables en cuanto a su existencia. Los privilegios protegen a las cámaras como cuerpos organizados y protegen a sus miembros en el carácter de tales son pues según las circunstancias colectivos o individuales”, destacó el fallo.
Además, “difieren sustancialmente de los privilegios de derecho común y de los privilegios que se reconoce a la nobleza en las naciones de régimen aristocrático”.
“La inmunidad de opinión es la más importante de todas las que corresponden a un miembro del Congreso consiste en la libertad que tiene para expresar en el desempeño de sus funciones sus ideas y juicios sin temor a ninguna responsabilidad que pueda menoscabar su independencia”, recordó la jueza.
“Lamento como ciudadana y, como magistrada, que las partes hayan sido sometidas a una causa judicial durante más de doce años con producción de diversos medios de prueba, cuando como lo expuse a mi criterio la norma constitucional con el dispendio jurisdiccional que ello implica cuando, como lo expuse en los párrafos anteriores, la norma constitucional aquí analizada no merece otra interpretación que la absoluta”, concluyó la sentencia.