20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La playa debe ser pública

Un fallo de Chubut condenó a la provincia a reabrir un acceso a la playa que había sido privatizada por la Secretaría de Pesca y el dueño de una estancia privada. Para los jueces, dicho organismo "actuó en exceso de las facultades conferidas".

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trelew hizo lugar a una acción de amparo promovida por diferentes asociaciones de pesca junto con un grupo ciudadanos y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa que autorizó el cierre del acceso público a la playa Bahía Cracker.

Se trata de la causa "Club de Pesca, Náutica y Caza Submarina de Trelew y Otros c/ PROVINCIA DEL CHUBUT s/ Acción de Amparo (AU)", donde se solicitó que se de marcha atrás en el acuerdo celebrado entre la Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut y una estancia privada que habilitó el cierre de la playa ubicada en el Golfo Nuevo.

 

Para los jueces, con esta decisión, se vulneró especialmente la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas, a usar y gozar del medio ambiente, especialmente para el desarrollo de actividades deportivas y el turismo social, que constituye la finalidad pública que la servidumbre legal pretende resguardar. 

 

Los camaristas consideraron que el régimen jurídico del dominio público se extiende al de las servidumbres públicas, ya que estas actúan como una prolongación de las cosas del dominio público, limitando la propiedad privada a través de la figura jurídica conocida como ‘’servidumbre administrativa’’.

Por otra parte, los jueces resaltaron que “quedó debidamente acreditado el carácter privado del camino de acceso a la Playa Bahía Cracker, que nace en el desvío de la Ruta Provincial N° 5, camino a punta Ninfas”, por lo que "queda descartado entonces el carácter de bien del dominio público del camino esgrimido en la demanda y además corroboro que resultó correcto el encuadre de "camino privado" dado por las codemandadas en los actos cuestionados".

“No cabe duda, entonces, de que la Secretaría de Pesca actuó en exceso de las facultades conferidas por el decreto reglamentario N° 622/74, como autoridad de aplicación de la Ley XVII N° 8, al celebrar el acuerdo aprobado por la Disposición N° 186/2024 SE, permitiendo para la generalidad de la comunidad el cierre del único acceso a la playa Bahía Cracker y, por ende, dejando prácticamente sin efecto una servidumbre pública de tránsito establecida por ley”, remarcó el fallo.

Para los jueces, con esta decisión, se vulneró especialmente la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas, a usar y gozar del medio ambiente, especialmente para el desarrollo de actividades deportivas y el turismo social, que constituye la finalidad pública que la servidumbre legal pretende resguardar. 

“Lo expuesto sella la suerte favorable al amparo, sin necesidad de indagar en torno a las causas y motivo del convenio, ni analizar la razonabilidad de la decisión de cierre y restricción, ni efectuar juicio alguno de ponderación respecto a los intereses privados versus los intereses públicos comprometidos”, concluyó la sentencia.

 

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