La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que dos peluqueros y un fabricante de secadores deberán responder por las lesiones que sufrió una niña en su cuero cabelludo.
La menor, de 12 años, concurrió con su abuela a la peluquería demandada donde se realizó un baño de crema. Después se colocó el secador de pie sobre la cabeza de menor, lo que le provocó una quemadura del 1.5% de la superficie total de la región occipital y del tipo B que afectó todas las capas de la piel del cuero cabelludo.
Las heridas, según se desprende de la causa, le provocaron a la menor incapacidad parcial y permanente debido a que "no volverá a crecer el cabello en la zona afectada".
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la progenitora, por sí y en representación de su hija menor, y condenó a los dos peluqueros, con un 80% de responsabilidad, y a la firma Arcametal Sociedad Anónima Industrial y Comercial -fabricante del secador-, con el 20% restante, al pago de $8.550.000, más intereses y costas.
Al mismo tiempo, los camaristas civiles destacaron que “los demandados apelantes se encuentran muy lejos de haber acreditado tal interferencia del nexo causal con el daño respecto de la víctima”, y así decidieron modificar la sentencia apelada para distribuir la responsabilidad solidaria por parte iguales y establecer una condena en concepto de daño moral por la suma de $ 5.000.000.
En sede penal, los peluqueros también recibieron la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso y un año de inhabilitación especial para realizar la actividad de peluquería o coiffeur. “Esta sentencia penal condenatoria, conforme el artículo 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación, produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado”, recordó el Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares.
Al mismo tiempo, los camaristas civiles destacaron que “los demandados apelantes se encuentran muy lejos de haber acreditado tal interferencia del nexo causal con el daño respecto de la víctima”, y así decidieron modificar la sentencia apelada para distribuir la responsabilidad solidaria por parte iguales y establecer una condena en concepto de daño moral por la suma de $ 5.000.000.