04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un peinado para el olvido

Una niña sufrió graves quemaduras en su cuero cabelludo cuando le secaban el pelo en una peluquería. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad tanto de los peluqueros como del fabricante del aparato.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que dos peluqueros y un fabricante de secadores deberán responder por las lesiones que sufrió una niña en su cuero cabelludo.

La menor, de 12 años, concurrió con su abuela a la peluquería demandada donde se realizó un baño de crema. Después se colocó el secador de pie sobre la cabeza de menor, lo que le provocó una quemadura del 1.5% de la superficie total de la región occipital y del tipo B que afectó todas las capas de la piel del cuero cabelludo.

Las heridas, según se desprende de la causa, le provocaron a la menor incapacidad parcial y permanente debido a que "no volverá a crecer el cabello en la zona afectada".

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la progenitora, por sí y en representación de su hija menor, y condenó a los dos peluqueros, con un 80% de responsabilidad, y a la firma Arcametal Sociedad Anónima Industrial y Comercial -fabricante del secador-, con el 20% restante, al pago de $8.550.000, más intereses y costas.

 

Al mismo tiempo, los camaristas civiles destacaron que “los demandados apelantes se encuentran muy lejos de haber acreditado tal interferencia del nexo causal con el daño respecto de la víctima”, y así decidieron modificar la sentencia apelada para distribuir la responsabilidad solidaria por parte iguales y establecer una condena en concepto de daño moral por la suma de $ 5.000.000.

 

En sede penal, los peluqueros también recibieron la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso y un año de inhabilitación especial para realizar la actividad de peluquería o coiffeur. “Esta sentencia penal condenatoria, conforme el artículo 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación, produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado”, recordó el Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares.

Al mismo tiempo, los camaristas civiles destacaron que “los demandados apelantes se encuentran muy lejos de haber acreditado tal interferencia del nexo causal con el daño respecto de la víctima”, y así decidieron modificar la sentencia apelada para distribuir la responsabilidad solidaria por parte iguales y establecer una condena en concepto de daño moral por la suma de $ 5.000.000.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486