05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Unión convivencial mata cuota alimentaria

El STJ de Corrientes le puso fin al pago de la cuota alimentaria para una mujer de 21 años que vive en pareja y no acreditó rendimiento en sus estudios. Los jueces recordaron que, a partir de dicho trámite, la obligación económica recae en la pareja.

(Foto de Tim Samuel)

En la causa "INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN AUTOS: L. A. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (FAMILIA)", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el pedido de una joven de 21 años que pretendía mantener la cuota alimentaria, a pesar de estar conviviendo en pareja.

El caso se originó cuando el padre solicitó el cese de la cuota alimentaria argumentando que la situación actual de la hija ya no justificaba esa obligación económica. El Tribunal de primera instancia había resuelto mantener la cuota en un 20% para la joven cuando aún tenía 19 años y cursaba estudios ya que no contaba con ingresos propios, pero dicha decisión fue apelada.

 

“La joven vive en una unión convivencial con su pareja, quien trabaja, y ambos han iniciado un proyecto de vida en común, lo cual genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos, tal como lo establece el artículo 519 del Código Civil y Comercial”, recordaron los jueces.

 

Tras analizar el expediente, el STJ recordó que la obligación de asistencia alimentaria en este tipo de casos puede recaer en la pareja de la joven, conforme a la normativa vigente sobre convivencias. Además, se señaló que la interesada no presentó evidencia suficiente de estar imposibilitada de generar ingresos propios para continuar sus estudios, ni de que el cursado de sus estudios le impida trabajar.

“La joven vive en una unión convivencial con su pareja, quien trabaja, y ambos han iniciado un proyecto de vida en común, lo cual genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos, tal como lo establece el artículo 519 del Código Civil y Comercial”, recordaron los jueces.

En ese sentido, los magistrados agregaron que "la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años solo si se demuestra que el hijo sigue una educación o capacitación profesional que lo imposibilite de sustentarse económicamente. En este caso, no se acreditó dicha necesidad”.

“Debe acreditarse que la hija prosigue los estudios o preparación profesional de un arte u oficio, que esa actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente y también, aunque la norma no lo diga expresamente y a fin de evitar el ejercicio abusivo del derecho deberían acreditarse las necesidades que no puede satisfacer y el cumplimiento regular del plan de estudios”. 

Por último y respondiendo al argumento de la defensa que señalaba que el fallo carecía de perspectiva de género, ya dejaba a una joven mujer en situación de posible desamparo, los ministros remarcaron que “no se advierte un desequilibrio de poder que amerite compensación ni un perjuicio de género en la decisión; simplemente no se cumplen los requisitos legales para mantener la cuota”.

 

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