El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31 Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales, y se ordenó que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.
Según se desprende de la causa, la damnificada inició el pedido judicial con el patrocinio de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de 9 Turno. Entre otros argumentos, destacó la sentencia penal que condenó su padre biológico por delitos sexuales cometidos contra su persona, durante su niñez y adolescencia.
El padre fue condenado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad. En su relato, la víctima añadió que su personalidad e identidad se forjaron “con prescindencia de la figura de su progenitor” y “en la ausencia de vínculos con la familia por línea paterna”.
“De la lectura minuciosa de la documental aportada, esto es, la sentencia penal condenatoria, surge que la niñez y adolescencia de C. V. estuvo marcada por hechos y situaciones traumáticas, que necesariamente influyeron en el desarrollo de su persona provocando severos daños psicológicos”, dijo el magistrado, al tiempo que remarcó que existe un interés individual que “debe ser atendido” ya que lo contrario significaría “condenar de por vida a la víctima peticionante a portar un apellido que, para ella, representa un elemento negativo”.
En sus fundamentos, el juez Villalba recordó que el uso del prenombre y el apellido es, a la vez, un derecho y deber que tiene cada persona humana, según el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación. Resaltó que, por regla, ninguna persona se encuentra facultada a cambiar su nombre por un acto voluntario y que solo puede admitirse una excepción si se acreditan “justos motivos”, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN.
“De la lectura minuciosa de la documental aportada, esto es, la sentencia penal condenatoria, surge que la niñez y adolescencia de C. V. estuvo marcada por hechos y situaciones traumáticas, que necesariamente influyeron en el desarrollo de su persona provocando severos daños psicológicos”, dijo el magistrado, al tiempo que remarcó que existe un interés individual que “debe ser atendido” ya que lo contrario significaría “condenar de por vida a la víctima peticionante a portar un apellido que, para ella, representa un elemento negativo”.
También destacó que evocar este apellido en determinadas situaciones “podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear”, y concluyó: “Su dignidad podría verse afectada”.