20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Beneficio de no prescribir

La Cámara Civil y Comercial de La Plata consideró que el inicio de un beneficio de litigar sin gastos interrimpe el plazo de prescripción de la acción principal.

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que declaró que la acción estaba prescripta, por resultar aplicable el art. 4037 del Código Civil.

El juez explicó que, si bien la actora había iniciado el beneficio de litigar sin gastos donde hizo referencia a que iniciaría la acción de daños, la misma recién se interpuso más de dos años después.

Contra esa decisión en los autos “Logística en el Servicio de la Distribución S.R.L. c/ B. C. D. y otro s/ Daños y Perjuicios”, la empresa actora interpuso un recurso de apelación alegando que se había tomado la fecha de los primeros despachos para calcular el plazo y que la demora entre escritos se debía a que las partes estarían negociando con el seguro para evitar el litigio.

A si vez, agregó que el hecho ocurrió en diciembre de 2008, y que en diciembre de 2010 presentó el beneficio de litigar sin gastos donde manifestó expresamente su intención de interrumpir la prescripción, y que luego se fueron haciendo presentaciones y no volvió a pasar otro período de 2 años como lo expresara el juez.

 

No resulta relevante la eventual demora que hubiese insumido la tramitación de dicho incidente, el cual aún no fue decidido; y que el inicio del beneficio, con la consecuencia que tal hito conlleva, interrumpe el cómputo por todo el lapso en el que perduren sus efectos y permanezca aquél con vitalidad”.

 

El caso llegó a la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, donde los jueces reconocieron que el beneficio de litigar sin gastos interrumpe la prescripción conforme jurisprudencia del más alto tribunal.

Donde además se expresó que “no resulta relevante la eventual demora que hubiese insumido la tramitación de dicho incidente, el cual aún no fue decidido; y que el inicio del beneficio, con la consecuencia que tal hito conlleva, interrumpe el cómputo por todo el lapso en el que perduren sus efectos y permanezca aquél con vitalidad”.

Sumado a ello, los camaristas Ricardo Daniel Sosa Aubone, Francisco Agustín Hankovits y Jaime Oscar López Muro coincidieron en que además hubo varias presentaciones esporádicas que mantuvieron con vida el expediente y “no alcanzaron el plazo de dos años como sostuvo el magistrado”.

Por lo tanto, como además en lo referente a la prescripción se aplica una interpretación restrictiva, es que debía revocarse la sentencia de grado.

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