En un caso de cumplimiento de contrato por seguro, tramitado en el expediente caratulado “O. R. C. c/ ATM Compañía de Seguros S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales”, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que no cumplió con el depósito previo exigido por la ley.
El caso se originó tras una condena en primera instancia que ordenó a la aseguradora pagar $220.000 más intereses a la actora. Tanto la aseguradora como la actora apelaron el fallo.. Ante ello el juez de grado intimó a la demandada a realizar el depósito previo correspondiente, consistente en el monto de la condena más $100.000 estimados para intereses y costas, bajo apercibimiento de declarar desierto su recurso.
La Cámara sostuvo que “la exigencia del requisito de admisibilidad en cuestión importa la aplicación de la legislación vigente y es criterio de este Tribunal que solamente podría ser soslayado en el supuesto en que el juez de grado hubiese decidido expresamente que el caso no configura una relación de consumo
Transcurrido el plazo de cinco días sin que la aseguradora efectuara el depósito, la actora solicitó que se desestimara el recurso de su contraparte y que se elevara el expediente para tratar su apelación. Sin embargo, en una resolución posterior, el juez de primera instancia reconsideró su postura y permitió que la aseguradora apelara, argumentando que la imposición del apercibimiento podría afectar su derecho constitucional a recurrir.
Este cambio de criterio fue cuestionado por la parte actora, que interpuso un recurso contra la decisión de grado. Alegó que la concesión del recurso a la demandada, a pesar de no haber cumplido con el depósito, vulneraba la normativa vigente y que la exigencia del depósito previo no implicaba una afectación al derecho de defensa.
En su análisis, la Cámara sostuvo que “la exigencia del requisito de admisibilidad en cuestión importa la aplicación de la legislación vigente y es criterio de este Tribunal que solamente podría ser soslayado en el supuesto en que el juez de grado hubiese decidido expresamente que el caso no configura una relación de consumo, hecho que no ha sucedido en los presentes obrados”.
Los camaristas Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina destacaron que la sentencia de primera instancia había reconocido explícitamente la existencia de una relación de consumo, lo que validaba la aplicación del artículo 29 de la Ley 13.133. En este contexto, concluyeron que el recurso de la aseguradora debía ser declarado inadmisible, ya que no se cumplió con el requisito formal del depósito previo.
Asimismo, remarcaron que este requisito no conculca derechos constitucionales o convencionales: “El artículo 29 de la Ley 13.133 no conculca derechos o garantías, puesto que no impide deducir el recurso de apelación, sino que lo condiciona a un requisito formal”, resumieron.