Una jubilada que fue víctima de una maniobra de phishing demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenó suspender los descuentos correspondientes a créditos y adelantos operados fraudulentamente en su cuenta.
Sin embargo, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó esa resolución, limitando la suspensión a un plazo de 90 días, período durante el cual la actora deberá acreditar avances en la causa penal.
El caso, caratulado “D. P. M. B. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de Contrato”, se inició luego de que la mujer solicitara la nulidad de los créditos obtenidos fraudulentamente. En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de La Plata otorgó una medida cautelar de no innovar, suspendiendo los descuentos que afectaban los ingresos de la jubilada.
“Dado que el banco demostró su voluntad de no debitar mientras se resuelve la causa, corresponde fijar un lapso de duración de 90 días, plazo durante el cual la actora deberá acreditar avances en la causa penal”.
El banco apeló la medida, cuestionando que era “infundada” y que su dictado era “arbitrario”, ya que no se cumplían los requisitos legales de procedencia. Señaló además que la decisión “desconoce los términos y obligaciones contractuales entre las partes” y afecta su posición financiera al impedirle cobrar los créditos.
También alegó que el perjuicio económico recaía sobre la entidad bancaria y no sobre la actora, ya que el fraude había sido facilitado por la propia consumidora al entregar sus claves. “El banco no puede ser responsabilizado por hechos que son ajenos a su voluntad y causados por la torpeza de la actora, quien interrumpió la cadena de causalidad”, argumentó la demandada.
Además, sostuvo que la cautelar otorgaba una “tutela anticipada” propia de un proceso de conocimiento, desvirtuando los principios que rigen las medidas precautorias.
Los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone resolvieron modificar la resolución apelada, limitando la suspensión de los débitos a un plazo de 90 días. Durante ese período, la actora deberá “acreditar el impulso de la causa penal” relacionada con la maniobra de phishing.
En su análisis, los magistrados señalaron que el relato de los hechos y la prueba acompañada por la demandante “avalan razonablemente la versión apuntada por la accionante”. Además, destacaron “una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio”.
En cuanto al peligro en la demora, consideraron que “el daño inminente que se produciría en la actora al compararse las sumas de los créditos cuestionados con los ingresos regulares de la misma” justificaba la medida cautelar. También observaron que el propio banco admitió que “en sede administrativa habían ordenado la suspensión de los descuentos”, lo que fortalecía la verosimilitud del derecho invocado por la actora.
Sin embargo, los jueces decidieron limitar la medida cautelar: “Dado que el banco demostró su voluntad de no debitar mientras se resuelve la causa, corresponde fijar un lapso de duración de 90 días, plazo durante el cual la actora deberá acreditar avances en la causa penal”.