En el marco de un proceso de ejecución de honorarios, el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares había regulado los honorarios de la abogada ejecutante en 7 jus, aplicando el artículo 22 de la Ley 14.967 sobre una base regulatoria de $426.845,37. En la misma resolución, se estableció la misma suma a favor del abogado de la parte ejecutada.
La decisión fue cuestionada por el abogado de la parte ejecutada, quien presentó un recurso de apelación alegando que los honorarios fijados eran altos en comparación con el monto del juicio. Según su presentación, 7 jus equivalían a $230.454, una cifra que consideró desproporcionada y superior al 50% del monto en disputa, excediendo los límites del artículo 41 de la Ley 14.967.
El letrado argumentó además que el mínimo de 7 jus establecido en el artículo 22 rige "para toda la gestión", y que en este caso, ese monto ya estaba cubierto con los honorarios ejecutados de 22,50 jus. Por ello, solicitó una reducción en la regulación.
La decisión dictada en el marco de los autos “P. V. c/ C. H. D. s/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930)”, llegó a conocimiento de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri quienes, al pronunciarse sobre los honorarios de la abogada, manifestaron que “si bien el art. 41 de la ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que, en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota".
Al analizar los honorarios regulados a favor del abogado apelante, la Cámara concluyó que “no se observa que dicho profesional, siempre computando hasta la sentencia, haya desempeñado labor alguna, de modo que en ese tramo del proceso no le corresponde regulación de estipendios”
"Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique”, agregaron.
A su vez, evaluaron que la letrada actora había llevado adelante múltiples actuaciones procesales, incluyendo la redacción de la demanda, el diligenciamiento de cédulas y oficios, y la solicitud de medidas cautelares. Estas actividades justificaban los honorarios fijados en 7 jus, por lo que resolvieron mantener la regulación original.
Sin embargo, al analizar los honorarios regulados a favor del abogado apelante, la Cámara concluyó que “no se observa que dicho profesional, siempre computando hasta la sentencia, haya desempeñado labor alguna, de modo que en ese tramo del proceso no le corresponde regulación de estipendios”.
En consecuencia, dispusieron dejar sin efecto la regulación de honorarios del abogado recurrente por falta de actividad procesal que justificara la retribución.