27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Se ordenó el traslado del predio

Los ruidos molestos no se toleran

La Justicia de Neuquén hizo lugar a un amparo para la protección del ambiente y de la salud de los vecinos por la emisiones sonoras prevenientes de la base de la empresa concesionaria de servicio de transporte público urbano de pasajeros.

El juez José Pusterla, de Primera Instancia con competencia en lo Procesal Administrativo de la I Circunscripción Judicial, hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén y vecinos de la misma por la cual se persigue la protección del ambiente y de la salud de los vecinos por la emisiones sonoras prevenientes de la base de la empresa concesionaria de servicio de transporte público urbano de pasajeros.

El juez destacó que la firma se encuentra ubicada en una “zona no apta y afecta la calidad de vida de sus vecinos”. Sin embargo, el sentenciante advirtió que la “suspensión en la prestación del servicio no es una opción válida, por significar una grave afectación de miles de usuarios que utilizan a diario el servicio que presta la concesionaria”.

 

“Precisamente es ese poder de policía asignado a la Municipalidad el que omitió ejercer o ejerció en forma ilegítima, permitiendo una actividad vedada en la zona primero y permaneciendo luego en una actitud pasiva -fundada en la conveniencia logística del lugar, por estar en la cabecera del recorrido- que sólo se activó a través de la consecuente actividad ciudadana. Por ello, la Municipalidad de Neuquén es la principal responsable de que durante siete años haya funcionado en forma anómala la base de operaciones y terminal de la concesionaria del servicio público de transporte de autobuses en el predio”, sostuvo.

 

Para el magistrado, en el caso “esta en juego el derecho a la preservación de la salud y al ambiente”, por lo que se deben adoptar medidas que “finalicen lo antes posible las afectaciones ambientales y a la calidad de vida de los vecinos y se cese definitivamente con el incumplimiento a las normas generales urbanísticas aplicables, sin afectar la continuidad en la prestación del servicio público”.

“Precisamente es ese poder de policía asignado a la Municipalidad el que omitió ejercer o ejerció en forma ilegítima, permitiendo una actividad vedada en la zona primero y permaneciendo luego en una actitud pasiva -fundada en la conveniencia logística del lugar, por estar en la cabecera del recorrido- que sólo se activó a través de la consecuente actividad ciudadana. Por ello, la Municipalidad de Neuquén es la principal responsable de que durante siete años haya funcionado en forma anómala la base de operaciones y terminal de la concesionaria del servicio público de transporte de autobuses en el predio”, sostuvo.

Y de este modo concluyó también que la empresa “es responsable de las emisiones molestas para los vecinos de los barrios colindantes, que según las pruebas aportadas a esta causa han afectado la calidad de vida de algunos de sus vecinos”.

De este modo, se ordenó el cese definitivo del funcionamiento de la base de operaciones y terminal en el predio "de dicha empresa concesionaria y/o de cualquier otra que resultare adjudicataria de la concesión del servicio y/o su prórroga en un plazo perentorio de 110 días".



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