20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doctora, ahí no puede estacionar

La Casación porteña ratificó una condena de multa impuesta a una abogada jubilada por discapacidad, quien había estacionado en un lugar prohibido. La profesional presentó como descargo un certificado emitido por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

(GCBA)

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una decisión de grado, en cuanto dictó pena de multa contra una abogada jubilada por discapacidad, quien estacionó en un lugar prohibido.

La letrada recibió una multa por “estacionamiento o detención prohibida”. Lo hizo en una zona pintada de amarillo -carga y descarga-, junto al cartel y sin ocupantes en el interior. Argumentó que se encontraba jubilada por discapacidad conforme certificado aportado por la Caja de Abogados de la PBA, en atención a las enfermedades que sufría de manera crónica y que, debido a ese padecimiento, había estacionado de ese modo, rozando la llanta con el cordón de la vereda, porque había sufrido una descompensación.

Luego, el Juzgado PCyF 4 la condenó a la pena de cien unidades fijas por cada infracción (100 UF) en suspenso, con costas. Para así decidir, la jueza sostuvo que, sentada la validez de las actas, "era la presunta infractora quien debía arrimar al juicio elementos de prueba tendientes a controvertir los hechos imputados a fin de obtener un pronunciamiento absolutorio".

El artículo 7.1.1 de la Ley 2.148 establecía que estaba prohibido el estacionamiento o la detención de los automotores en las aceras y el artículo 7.1.9 inc. o) indicaba, entre las prohibiciones generales de estacionamiento, la de aparcar en los sectores delimitados con cartelería y/o demarcación horizontal, destinados a la operación de carga y descarga. De igual modo, el artículo 2.4.4.1 de la misma normativa disponía que los cordones de las veredas se pintaban con diferentes colores según aquello que se señalizara, y que “(…) b) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las veinticuatro horas (…)”.

En cuanto al certificado que, según alegó la matriculada jubilada, se encontraba en la luneta de la camioneta, pertenecía a su esposo, pero "no acompañó foto de la luneta para acreditar que los papeles que se observan en las fotos de las actas de comprobación, pertenezcan al certificado aludido, o se refieran al ‘Símbolo Internacional de Acceso’ que sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad y que le otorga el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario”.

 

Tampoco se logró demostrar que el marido de la profesional se encontraba en el vehículo al momento de los hechos que generaron la confección de las actas por las que se la condenó.

 

En la misma línea, la magistrada hizo hincapié en que la propia Ley 2.148 establecía que esa franquicia de libre estacionamiento no era total, y que incluso de haberse podido acreditar que el certificado correspondiente hubiera estado exhibido, el estacionamiento en ese lugar y de esa forma le estaba prohibido y debía ser sancionado.

Posteriormente, el Tribunal de Alzada confirmó que la mujer "no brindó pruebas ni argumentos que sirvieran a los efectos de conmover el valor probatorio que la ley le asigna a las actas en cuestión". Los camaristas destacaron que "la propia recurrente ha reconocido que el certificado de discapacidad que, según dijo, estaba pegado en su vehículo, pertenecía a quien sería su marido, y que ella solo cuenta con un certificado expedido por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires".

Tampoco se logró demostrar que el marido de la profesional se encontraba en el vehículo al momento de los hechos que generaron la confección de las actas por las que se la condenó. "(…) Sra. A. no poseía un certificado de discapacidad a su nombre, expedido por la Agencia Nacional de Discapacidad, en línea con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 22.431, ni estaba transportando, al momento de los hechos, a una persona que poseyera un certificado de discapacidad, lo que, ya de por sí, imposibilita la aplicación del artículo 7.1.18
antes mencionado", agregaron los jueces.

Y concluyeron: “A la vez, lo cierto es que, incluso si aquella hubiera tenido un certificado expedido a su nombre, o hubiera estado transportando a su marido, su accionar hubiera constituido, igualmente, una falta”.



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