Un conflicto entre vecinas se debatió ante la justicia de Formosa, enfrentado a un mujer que solicitada una medida autosatisfactiva para que su vecina deje de “hostigar” a su familia.
La actora relató que la demandada tocaba la bocina del auto todos los días durante varios minutos, lo que resultaba molesto, pero en su caso especial además era perjudicial para sus hijos que padecían de una “hipoacusia neurosensorial bilateral”.
Según explicó, la vecina sabía de la condición de sus hijos y aún así continuó tocando la bocina, lo que inclusive escaló con otra conflictividad como realizar denuncias en su contra para mandar a la policía, ocupar su garage con el auto o inclusive “fotografíar a sus hijos”.
Tal fue la problemática que la accionante llegó a mandar una carta documento a la vecina para que cese ese tipo de actos y alertando del padecimiento de sus hijos, lo que fue contestado por la misma que la acusaba de “discriminar a sus propios hijos por llamarlos discapacitados”.
Con la carátula “N. A. V. c/ V. B. s/ Medida Autosatisfactiva”, el caso se radicó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Formosa, donde se corrió un pequeño traslado a la acusada, quien rechazó la demanda y dio su versión de los hechos.
Según expresó existía un conflicto entre vecinos porque las casas estaban una al lado de la otra, y la ahora actora dejaba su vehículo sobre el cordón de la vereda y no en su garaje, impidiéndole la visión para poder sacar su auto de su cochera e introducirse en al vía pública, lo que implicaba un riesgo.
De las grabaciones acompañadas en pen drive, que como prueba fuera agregado a autos, se observa como la demandada mantiene una conducta desproporcionada de hostigamiento hacia la accionante y su familia, dado que se puede visualizar y oír que la misma efectúa el uso de la bocina de manera deliberada e irrazonable
Agregó que había hecho denuncias y que existían procesos en curso sin resolución, y que, pese a que la actora alegaba tener un permiso municipal por discapacidad de sus hijos, esta ejercía un abuso del derecho, dado que las autorizaciones municipales eran para personas con deficiencias físicas o dificultad para desplazarse, y no para violar normas y obstaculizar la visión.
Fue así que el juzgado evaluó que “De las grabaciones acompañadas en pen drive, que como prueba fuera agregado a autos, se observa como la demandada mantiene una conducta desproporcionada de hostigamiento hacia la accionante y su familia, dado que se puede visualizar y oír que la misma efectúa el uso de la bocina de manera deliberada e irrazonable”.
Por ello entendió que los ruidos superaban “la normal tolerancia” consagrada en el art. 1973 CCCN, dado que en los videos se observaba el uso de la bocina por 12 o 15 segundos según el caso, comenzando desde su garaje cuando empieza la marcha atrás, siendo innecesaria.
Entendieron que “no hay un riesgo ni peligro evidente como alega la demandada, sino por el contrario un uso indebido e innecesario”, contrario al art. 48 de la ley de tránsito y que en el caso concreto superaba la normal tolerancia y podía inclusive causar daños en el sistema auditivo de los hijos de la vecina por su diagnóstico médico.
Por ello, la Juez Claudia Perez Grepo hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a la demandada a que cese su conducta de hostigamiento hacia la familia de la accionante, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias en la suma de $10.000 por cada día de incumplimiento, todo ello con costas.