La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena por daño moral contra una empresa tras haber ejercido de forma abusivo los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad de un trabajador.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el trabajador contra la firma Alpargatas S.A.I.C. y condenó a esta última a pagar la indemnización por antigüedad (artículo 245 de la LCT), a la indemnización sustitutiva de preaviso más sueldo anual complementario -en adelante SAC- (artículo 232 de la LCT), a la integración de mes de despido más SAC (artículo 233 de la LCT), a la indemnización por vacaciones no gozadas más SAC (art. 156 de la LCT), a la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, pago de las quincenas no abonadas por suspensiones dispuestas que fueron impugnadas. Rechazó, en cambio, las diferencias salariales reclamadas.
Con relación al daño moral reclamado, el juez de grado señaló que el trabajador discriminado es objeto de un incumplimiento a los deberes de los artículos 17 y 81 de la LCT (prohibición de discriminar e igualdad de trato), y que el despido dispuesto alegando una causa que no pudo acreditarse se encuadraba dentro de la política persecutoria contra el trabajador y que el maltrato constante y arbitrario por parte de sus jefes incidió para que la patronal se hiciera eco y despidiera al trabajador para eximirse de pagar la liquidación final.
“En su sentencia, el magistrado refirió que en razón del acto discriminatorio, el trabajador se ve expulsado del colectivo laboral, sufriendo marginación con sus consecuencias sociales y económicas, lo que incide en su vida familiar y de relación, a lo que agregó que la conducta de la empleadora constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad del actor, razón por la cual fijó la indemnización en la suma de $ 300.000 a la fecha de la sentencia, efectuando una ponderación en forma integral, independientemente de lo solicitado por el actor en su demanda”, explicó el Tribunal de Alzada.
El magistrado también tuvo por acreditado el trato discriminatorio dispensado, por cuanto omitían abonarle el plus por producción cuando a todos sus compañeros de sector se les pagaba, por lo que concluyó que la conducta asumida por la patronal constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad del actor, por lo que hizo lugar al rubro por la suma de $300.000. Este monto fue apelado.
“En su sentencia, el magistrado refirió que en razón del acto discriminatorio, el trabajador se ve expulsado del colectivo laboral, sufriendo marginación con sus consecuencias sociales y económicas, lo que incide en su vida familiar y de relación, a lo que agregó que la conducta de la empleadora constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber de preservar la dignidad del actor, razón por la cual fijó la indemnización en la suma de $ 300.000 a la fecha de la sentencia, efectuando una ponderación en forma integral, independientemente de lo solicitado por el actor en su demanda”, explicó el Tribunal de Alzada.
Y concluyó: “Debe recordarse que este tipo de reclamos requieren prueba en cuanto a la procedencia del daño -lo que arribó firme a esta instancia- y también en cuanto a su magnitud, por lo que le correspondía al apelante demostrar la extensión del daño sufrido, y que ello ameritaba su revisión e incremento, lo que no logró en el presente por no haber efectuado una crítica razonada y concreta de por qué el monto otorgado resultó insuficiente”.