La justicia federal admitió una medida cautelar por 6 meses para ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución N° 45/2024 del Ministerio de Capital Humano y disponer la reapertura inmediata de la sede de la UNMa, de esta manera se ratificó la medida interina en igual sentido dictada en octubre.
Ocurrió en los autos “A. A. C. y otros c/ Ministerio de Capital Humano s/ Amparo Colectivo”, tramitados ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 quien además ordenó que se dispusieran los fondos presupuestarios legales para la apertura de la sede, así como para los docentes, trabajadores y personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz y la continuidad de las clases.
Por otro lado, también ordenó el “inmediato cese de las vías de hecho denunciadas” y de “toda acción tendiente a desconocer el Consejo Superior de la UNMa y/o demás órganos universitarios” y el “cese de la clausura del establecimiento y con la presencia de la policía federal dentro de la universidad hasta tanto se sustancie la cuestión de fondo”.
Volvió a exponer en torno al principio de autonomía y autarquía universitaria y citó el art. 48 de la Ley de Educación Superior que establece el proceso para la creación y cierre de instituciones universitarias de orden nacional, que en ambos casos requiere de una ley.
En el caso la medida interina había sido recurrida por un tercero voluntario, pero la jueza revocó su concesión y su admisión en la causa como tercero lo que fue apelado y espera su resolución. De igual manera se apeló la resolución que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, lo que aún no se resuelve por la alzada.
Para la jueza Martina Isabel Forns, se encuentra acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado conforme los hechos narrados y la documental acompañada, incluso pese a la presunción de legitimidad que pesaba sobre la resolución atacada.
En cuanto al peligro en la demora, se encontraría acreditado por el impacto negativo y el perjuicio grave que generaba para docentes, estudiantes y trabajadores no docentes el cierre de la universidad.
Volvió a exponer en torno al principio de autonomía y autarquía universitaria y citó el art. 48 de la Ley de Educación Superior que establece el proceso para la creación y cierre de instituciones universitarias de orden nacional, que en ambos casos requiere de una ley.
A su vez, recordó que la Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo estaba creada por la ley 27.731 y que en el caso estaban en juego los derechos constitucionales de enseñar, aprender y trabajar.
En cuanto al peligro en la demora, se encontraría acreditado por el impacto negativo y el perjuicio grave que generaba para docentes, estudiantes y trabajadores no docentes el cierre de la universidad.
Agregó que la medida cautelar no coincidía con el objeto de la sentencia, y que no se observaba una afectación del interés público ni los efectos jurídicos irreversibles que pueda generar el otorgamiento de la misma.
Finalmente entendió que del informe de ley contestado por la demandada si bien acompañaba un cronograma de clases y una orden de pago presupuestaria, “no se ha demostrado el cumplimiento de la medida interina” lo que hacía cobrar veracidad a la postura de la actora.