29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024
Prescripción liberatoria

Ejecución que se duerme es cartera

Un tribunal de alzada declaró prescripta una acción de cobro ejecutivo al concluir que, tras siete años de inactividad procesal, la ejecutante no realizó actos suficientes para demostrar que mantenía interés en el reclamo. Según los magistrados, “para que exista interrupción es imprescindible una manifestación de voluntad suficiente”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata declaró prescripta una acción de cobro ejecutivo en el caso “T. M. A. c/ U. G. s/ Cobro Ejecutivo”. El fallo fue dictado por la Sala III del tribunal, que determinó que no se habían realizado actos suficientes para interrumpir el plazo de prescripción.

El expediente había permanecido archivado durante siete años después del retiro de un oficio en papel, lo que llevó a los demandados y los herederos de una de las partes a plantear la prescripción. Argumentaron que, debido a la inactividad procesal, el plazo de prescripción aplicable era de cinco años según el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que reemplazó el plazo decenal establecido por el artículo 4023 del Código Civil anterior.

 

“Para que exista interrupción es imprescindible una manifestación de voluntad suficiente, que puede exteriorizarse a través de la demanda o cualquier otro acto que demuestre que no se ha abandonado el crédito y que su propósito es no perderlo”

 

Por su parte, la actora alegó que la suspensión del proceso se debió al fallecimiento de una de las ejecutadas y la posterior apertura de la sucesión. También sostuvo que tenía un embargo trabado sobre los haberes de los demandados, por lo cual los fondos deberían haber permanecido en la cuenta judicial, asegurando su derecho al cobro.

Sin embargo, los camaristas Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe señalaron que, conforme al artículo 2537 del CCCN, el plazo de prescripción debía computarse según la normativa vigente al momento del vencimiento. “Así, dicha norma consagra una solución permanente de derecho transitorio, que, por su especificidad, debe primar sobre el principio de aplicación inmediata de la ley nueva receptado en el artículo 7º de idéntico ordenamiento”, explicaron.

Para evitar la prescripción, sostuvieron los jueces, era necesario que existieran actos interruptivos claros. “Para que exista interrupción es imprescindible una manifestación de voluntad suficiente, que puede exteriorizarse a través de la demanda o cualquier otro acto que demuestre que no se ha abandonado el crédito y que su propósito es no perderlo”, señalaron en el fallo.

Tras revisar los actos procesales alegados por la actora, la Cámara concluyó que el último impulso válido ocurrió cuando se retiró un oficio reiterativo para ejecutar el embargo. A pesar de que posteriormente se informó que se había tomado razón de la medida cautelar, no hubo más actividad hasta 2022, lo que superaba ampliamente el plazo de cinco años establecido por el CCCN.

“En ese momento, la ejecutoria ya se encontraba prescripta y no habían operado supuestos de suspensión alguna”, resolvieron los magistrados, quienes revocaron la sentencia de primera instancia, declararon la acción prescripta y asignaron las costas del proceso a la actora.

 

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