En la causa “L., O. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNR s/ AMPARO LEY 16.986”, Juzgado Federal N° 1 de Rosario ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario a la cobertura integral al 100% de una práctica innovadora no nomenclada denominada “PEDIASUIT”.
El tratamienti fue solicitado por el médico de una menor que padece un retraso del desarrollo y que se brinda en el Centro de Neurorehabilitación Luz de la ciudad de Villa María, Córdoba, donde se combina un trabajo interdisciplinario de terapia ocupacional, kinesiología y fonoaudiología.
El fallo concluyó en que “la conducta desarrollada por la demandada, consistente en negar dichos tratamientos y la integración escolar, me lleva a concluir que la misma ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, obligando a sus afiliados a recurrir a la justicia para que se efectivizaran sus derechos”.
Tras las reiteradas negativas de la obra social, el juez ordenó la cobertura, ya que “al estar ante una niña, con discapacidad, exige su condición, especial consideración para establecer las medidas específicas para combatir y reparar dichas afectaciones, lo cual se ve reflejado con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que exige un accionar judicial acorde a la efectiva protección de los derechos, debiendo ante la omisión de otros ámbitos actuarse en defensa de los derechos de la ciudadanía”.
“Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, recordó el magistrado.
La jurisprudencia ha dicho que “el derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendido dentro del derecho a la vida vinculándose además con los derechos a la integridad y a la privacidad".
En ese marco, “ese bienestar general al que hace referencia la jurisprudencia se vio afectado al no otorgarse el tratamiento Pediasuit, la sesión de hidroterapia a cargo de la Licenciada Soledad Anahí Fortunasio y la integración escolar a cargo del instituto Aquarela solicitados por la actora, ya que de este modo disminuye la calidad de vida de la niña”, remarcó la sentencia.
El fallo concluyó en que “la conducta desarrollada por la demandada, consistente en negar dichos tratamientos y la integración escolar, me lleva a concluir que la misma ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, obligando a sus afiliados a recurrir a la justicia para que se efectivizaran sus derechos”.
En el caso de autos, profundizó el juez, “la admisibilidad formal de la acción de amparo resulta incuestionable, ello en base al bien jurídico afectado y el grave peligro que podría suscitar su tardía atención, determinan que la acción judicial entablada sea el único recurso idóneo para la protección jurisdiccional de la preservación de la salud”.