03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Los pesticidas matan

Un productor agropecuario fue condenado a tres años de prisión por la muerte de un niño intoxicado por pesticidas. El hombre dio la orden de fumigar su plantación de tomates, a 15 metros de la casa del menor, y fue advertido de las consecuencias pero decidió continuar con la práctica.

En la causa "CANDUSSI OSCAR ANTONIO P/ HOMICIDIO CULPOSO - LAVALLE (T.O.P. NRO. 9251)", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a tres años de prisión a un productor agropecuario por la muerte de un nene intoxicado con pesticidas.

El máximo Tribunal provincial rechazó el recurso interpuesto por la defensa del hombre y concluyó que la sentencia cuestionada es sólida, razonada y responde adecuadamente a los planteos presentados por las partes. Resaltó que “la sentencia se basta a sí misma”, destacando que se acreditaron el hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, así como la calificación legal y la pena aplicable.

 

“El derecho ambiental enfrenta el desafío que implica lograr el equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre. Debiendo propenderse a continuar con esa actividad, pero con las restricciones que eviten poner en riesgo la naturaleza misma condición previa para la realización de otros derechos humanos incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado”, concluyó la sentencia.

 

En el caso, las pruebas demostraron que Candussi había realizado fumigaciones con pesticidas en su plantación de tomates, que se encontraba a una distancia de apenas 15 metros de la casa del niño de cuatro años que sufrió la intoxicación que le costó  la vida.

En ese marco, el STJ ponderó el dictamen fiscal que aseguró que “las circunstancias que llevaron a la muerte del niño víctima eran conocidas por Candussi, lo peligroso para la salud y la vida humana de los productos fosforados que utilizaba, además de que los mismos estaban provocando estos daños, ya que le fue informado de esta situación por parte del padre del niño víctima y la madre, como así también le pidieron que cierre las cortinas para fumigar y no fue una única vez, dado que de los informes médicos, surge que la muerte del niño R. fue por una intoxicación crónica previa, debido a que ingresaron a su organismo varias absorciones de tóxico, por lo que la conducta del imputado implica que conoció y actuó conformándose con el resultado”.

Para los jueces, el hecho bajo examen afecta derechos fundamentales que trascienden lo individual y pertenecen a la esfera colectiva, señalando la relevancia del derecho a un ambiente sano como un derecho humano de incidencia colectiva. Este derecho, enfatizaron, “ha sido reconocido tanto a nivel internacional como nacional”.

Al respecto, los magistrados recordaron la incorporación del derecho ambiental en la Constitución Nacional en 1994, dentro del capítulo de “Nuevos derechos y garantías”. Según esta reforma, todos los habitantes tienen derecho a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

También resaltaron lo dicho por la CIDH, en cuanto sostuvo que el derecho a un medio ambiente sano posee dos dimensiones: una colectiva y otra individual. La primera “constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”. Por su parte, sobre la faz individual consideró que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas en virtud a su conexidad con otros derechos, como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.

“El derecho ambiental enfrenta el desafío que implica lograr el equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre. Debiendo propenderse a continuar con esa actividad, pero con las restricciones que eviten poner en riesgo la naturaleza misma condición previa para la realización de otros derechos humanos incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado”, concluyó la sentencia.

 

 

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