20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intoxicados

La Cámara Federal de San Martín ordenó entregarle bidones de agua a una familia bonaerense tras detectarse la exposición a peligrosos agrotóxicos. Se comprobó la presencia de glifosato en orina.

(congerdesign en Pixabay)
Por:
Rita
Lucca
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La Cámara Federal de San Martín revocó una decisión de primera instancia que no concedió la cautelar solicitada por una vecina bonaerense para la entrega domiciliaria de bidones de agua potable, tras detectarse la exposición a agrotóxicos.

Se trata de una causa por el daño ambiental en la población que habitaba en el Barrio Nicole y aledaños en el Partido de La Matanza, en razón de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizaban en las adyacencias del asentamiento. La mujer relató que veía con sus propios ojos cómo el campo aledaño se llenaba de plantas verdes, a las que "regaban asiduamente con agrotóxicos sobre un inmenso sojal instalado en el medio de un barrio". La familia comenzó con problemas de salud, por lo que se les indicaron análisis de orina sobre presencia de glifosato, que dieron positivo en dos de
sus integrantes, según se desprende de la causa. 

Asimismo, la toxicóloga del Hospital Gutiérrez fue tajante al recomendar que no tomen agua de la perforación y que debían mudarse de continuar las fumigaciones con agrotóxico. Es que la familia fue atendida en el centro de salud por la exteriorización de distintos síntomas -sarpullido en la piel, erupciones con cambio de coloración, sangrados de nariz, dolores de cabeza y estómago, diarreas continuas, pérdida de peso, presión alta, dolor en las articulaciones, entre otras afecciones- que los médicos tratantes especialistas en toxicología atribuyeron a la exposición a agrotóxicos, recomendando “no consumir agua de pozo y mudarse inmediatamente del lugar para evitar un agravamiento de salud y daño irreparable”.

 

La Sala I -integrada por Juan Pablo Salas, Marcos Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán- recordó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces” y advirtieron la “aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”.

 

De este modo, el tribunal tuvo por acredita la presencia de glifosato en orina y que la actora no puede costear la compra de agua potable y segura. El glifosato es uno de los plaguicidas más utilizados en la Argentina, clasificados como altamente peligrosos según el criterio de la Red Internacional de Acción de Plaguicidas, y sus partículas pueden alcanzar las fuentes de agua, ya sea por aplicaciones directas sobre ellas, como por la percolación entre las partículas del suelo llegando a las napas de agua, de la misma forma que dicho plaguicida puede quedar adherido al suelo durante muchos años antes de ser removido.

La Sala I -integrada por Juan Pablo Salas, Marcos Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán- recordó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces” y advirtieron la “aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”.

Así, consideraron “la necesidad de aplicar el principio precautorio, según el cual, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, por lo que revocaron la decisión de grado y devolvieron el expediente a fin de que se adopten las medidas necesarias para la entrega de agua segura a la familia afectada.



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