03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Las instrucciones no son tema menor

La Corte mendocina analizó las facultades de los tribunales que dirigen juicios por jurados para incluir delitos menores. Lo hizo en un causa en la que un jurado popular condenó a un hombre a prisión perpetua.

En la causa "Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín P/ Homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio s/ Casación", la Suprema Corte de Justicia de Mendoza definió criterio acerca de los casos en que el tribunal que dirige un juicio por jurados puede incluir delitos menores no solicitados por las partes en las instrucciones que se imparten al jurado popular.

En el caso, la defensa oficial interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial en función del veredicto de culpabilidad pronunciado por el jurado popular, que encontró al recurrente culpable del delito de homicidio criminis causa en concurso real con robo simple, y que motivó su condena a prisión perpetua.

Según se desprende de la causa, el acusado fue encontrado culpable por el jurado popular de haber ingresado al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa, sin embargo, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate, ya que consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (artículo 80 inciso 7 del Código Penal), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (artículo 162 del Código Penal), que prevé una pena menor. 

De ese modo, sostuvo que el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como homicidio simple en concurso real con robo, u homicidio en ocasión de robo, que prevén penas con escalas menores. Así, concluyó que "en el caso no es posible saber si el jurado popular consideró que la muerte se produjo por la creación del alto peligro de muerte desplegado por la violencia del robo, o por haber encontrado acreditados elementos subjetivos distintos del robo exigidos por el homicidio criminis causa".

La mayoría, liderada por el juez Omar Palermo, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. 

 

La mayoría ponderó que las instrucciones impartidas al jurado “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”

 

El magistrado explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico.  Por ello, el Tribunal mendocino aplicó un criterio sostenido por la entonces Sala Segunda de esa Suprema Corte en precedente "Torres Surget", a partir del cual sostuvo que, para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; las pruebas producidas en el debate deben respaldar esa figura; la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. 

De este modo, el juez ponderó que las instrucciones impartidas al jurado “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”.  “Si bien los hechos considerados  en abstracto podrían haber admitido una calificación diversa, las pruebas producidas y las estipulaciones probatorias fijadas por las partes no dan lugar a considerar que, si Pinavaría Corvalán fue el autor del hecho, éste pudiera calificarse como homicidio en ocasión de robo o como homicidio simple”, se lee en el fallo.

Desde el punto de vista formal, también concluyó que las instrucciones impartidas "fueron consentidas por la defensa que representó al acusado durante el debate".

El juez José Valerio votó por separado y arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.


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