En la causa “Claure, Jesica Jeanette c/ Arcano S.A. s/Despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la valorización de la acreencia reconocida a la parte actora.
A inicios de 2022 la sentencia de primera instancia aplicó "un interés correspondiente a la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, y hasta el efectivo pago. Devueltas las actuaciones al Juzgado, la parte actora practicó liquidación y además de peticionar el traslado de los cálculos a la contraria, efectuó la reserva de calcular los intereses capitalizados según lo previsto por el Acta CNAT 2764. Sin embargo, la magistrada interviniente desestimó dicha petición.
La parte actora cuestionó lo decidido e insistió que se aplique a la acreencia reconocida en la causa la capitalización anual prevista por el acta 2764/2022. En este escenario, el Tribunal revocó la resolución apelada, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral y dispuso la valorización de la acreencia.
“Aceptar la inmutabilidad de los acrecidos fijados en una sentencia emitida a una fecha en la que la espiral inflacionaria aún no había crecido de manera exponencial, implicaría legitimar desde la Judicatura una confiscación grosera,”
En este sentido, los jueces Gabriela Alejandra Vázquez y Enrique Catani advirtieron la pérdida del valor adquisitivo de la moneda de curso legal en Argentina experimentada desde la fecha de nacimiento del crédito diferido a condena (26/03/2018) y la fecha de la dación en pago de la demandada (04.07.2023): "Fue tan significativa que implicó, en los hechos, la pulverización de la acreencia, desmedro que el mecanismo de la capitalización única de intereses prevista por el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación no alcanza a compensar, circunstancia que ha justificado que numerosos tribunales del país".
En la causa se condenó a pagar un crédito que se hizo exigible el 26 de marzo de 2018 y de mora automática. El capital nominal de esa acreencia ascendía -al 26.03.2018- a $417.145,81 y fue dado en pago más de 5 años después (el 04.07.2023) a través del depósito judicial de la suma de $1.990.999,97, esto es, $417.145,81 por capital y $1.483.854,16 por intereses intereses.
"A fin de apreciar la justicia del caso concreto, luce significativo observar que solo el capital de $ 417.145,81 –expresado a marzo de 2018- actualizado por el índice RIPTE, habría ascendido a la fecha de la dación en pago (04.07.2023) a $4.829.360,36 y que si se le sumase a dicho capital actualizado una tasa moratoria pura del 6% anual – resarcitoria de la privación del capital y que ha sido considerada razonable por la CSJN (...)- habría alcanzado la suma de $6.359.301,72 y aún en el supuesto de sumarse una tasa pura inferior, del 3%, habría ascendido a $5.594.331,04", continuaron los vocales y advirtieron así las consecuencia del fenómeno inflacionario y la desvalorización del peso producida entre la fecha de la mora (26.03.2018) y la del efectivo pago (04.07.2023), lo que generó un "daño mayor al que aspiró a reparar el interés moratorio fijado judicialmente".
Y concluyeron: "En el caso particular de este proceso, en el que existe -entre la fecha de exigibilidad del crédito (26.03.2018) y la fecha del pago efectivo (04.07.2023)- un lapso de más de cinco años, durante el cual la pérdida del valor del peso fue enorme, especialmente con posterioridad al dictado del fallo de primera instancia (21.03.2022) y el vencimiento del plazo para su apelación ordinaria, aceptar la inmutabilidad de los acrecidos fijados en una sentencia emitida a una fecha en la que la espiral inflacionaria aún no había crecido de manera exponencial, implicaría legitimar desde la Judicatura una confiscación grosera, con degradación del instituto de la cosa juzgada en la faz que concierne al derecho de propiedad adquirido por la acreedora".