17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

Corte supremo al Digesto Jurídico Argentino

El Máximo Tribunal señaló la falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso. Fue en el marco de una acción declarativa de certeza sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros.

La Corte Suprema de Justicia advirtió sobre la falta de operatividad del Digesto Jurídico Argentino (DJA), en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por una empresa que denunciaba la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros.

La decisión se dio en la causa "Expreso Tigre Iguazú SRL c/ EN – M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento", en línea con el dictamen de la procuradora Laura Monti. Así, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó la sentencia apelada.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto dio por admitida la vía procesal elegida por la actora Expreso Tigre Iguazú S.R.L. En concreto, la firma denunció que "la incertidumbre sobre la existencia de un marco jurídico vigente para el servicio público de transporte automotor de pasajeros, ante la sanción del DJA, le causaba lesión a su derecho de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita".

 

En este escenario, la Corte expresó que de la lectura de la Ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró.

 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) sostuvo, por su parte, la improcedencia de la vía elegida "habida cuenta de que, no sólo no existía agravio actual o concreto ni impedimento alguno que le dificulte a la empresa de transporte su actividad, sino que, en la actualidad, la misma brinda normalmente el servicio bajo los términos de la ley que desconoce como vigente". También afirmó que en varias oportunidades posteriores a la sanción del DJA, la empresa se sometió a las reglamentaciones dictadas por la autoridad de aplicación con fundamento en la norma cuestionada.

En este escenario, la Corte expresó que de la lectura de la Ley 26.939 y de los antecedentes de los debates para su sanción, se desprende que se había previsto un circuito como condición necesaria para que el Digesto Jurídico Argentino fuera operativo y que la publicación de los Anexos se debía a la necesidad de someterlos al período de observaciones pero, sin embargo, el procedimiento no se cumplió y el camino se alteró.

Señaló, puntualmente, que ante la claridad en cuanto a la falta de operatividad del DJA por estar sujeto a un procedimiento necesario e inconcluso no se configuraba un “caso” en que se verifique un estado de “incertidumbre” sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora sino que la acción deducida tendía a obtener una declaración general y directa sobre la existencia o no de un régimen jurídico general del servicio público de transporte de pasajeros, lo que no constituía un “caso contencioso” o “causa” que justificara la intervención del órgano judicial.

Por último, agregó que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta en tanto era de absoluta evidencia que su examen exigiría un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedado a la Corte ejercer.



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