15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Impuestos a las ganancias vs. Jubilaciones

Abogados vulnerables con poca certeza

La Caja Previsional de Abogados bonaerense demandó a la AFIP para obtener una declaración de certeza sobre las retenciones por impuesto a las ganancias contra jubilados y pensionados a raíz del fallo de la CSJN "García" replicado más de 250 veces, y su caso fue rechazado en ambas instancias, donde se concluyó que cada caso debe ser evaluado en particular según su vulnerabilidad.

La caja de previsión social para abogados de la provincia de Bs As inició una acción declarativa de certeza contra la AFIP, a los fines de que cese la incertidumbre en su carácter de agente de retención del impuesto a las ganancias de los haberes de sus beneficiarios (jubilados y pensionados), atento a los recientes y reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la base del precedente “García” de 2019.

Consideraron que existía dudas sobre la vigencia de la obligación respecto de sus beneficiarios en relación al impuesto a las ganancias y si se consideraba vigente, sobre los alcances de la misma cuando se trate de sujetos vulnerables, ya que alegaba la incertidumbre exponía a la Caja a eventuales litigios por aplicación de una retención considerada inconstitucional.

 

“Corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos del Máximo Tribunal”

 

En su presentación, la demandante remarco que el leading case se replicó en más de 250 casos, y que correspondía se aplique una tutela procesa diferenciada por tratarse de adultos mayores especialmente vulnerables, siendo necesario que adoptar medidas para evitar que los jubilados deban transitar en forma individual un litigio extenso y costosos para obtener una decisión judicial que “a esta altura aparece como segura”. Finalmente solicitaron una cautelar que disponga el cese de retenciones hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata rechazó la medida cautelar y posteriormente también rechazó la demanda, lo que motivó un recurso de apelación de la actora.

La Caja se agravió de la falta de aplicación del precedente de corte, toda vez que “imponer en cada caso la carga de acreditar esa vulnerabilidad adicional a la propia vulnerabilidad que importa la edad avanzada, es trasformar en letra muerta la valorable decisión judicial, porque sin recursos económicos no se arriba a tal decisión y sin tiempo, tampoco.”

Llegado el expediente “Caja De Previsión Social Para Abogados De La Pcia De Bs As C/ Afip S/Acción Declarativa De Certeza” a la Sala I de la Cámara Federal De La Plata los camaristas Cesar Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, rechazaron el recurso, procediendo a confirmar la sentencia apelada.

Los fundamentos del decisorio en base a su interpretación del precedente de la corte, establecieron que “no se deduce que no corresponda gravar con el impuesto a las ganancias a todas las jubilaciones, sino que el Máximo Tribunal ha consagrado un estándar complejo para evaluar la validez constitucional de dicho tributo respecto de los beneficios de la seguridad social “

Agregaron que “corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos del Máximo Tribunal” y que por lo tanto no era posible “una conjetural tacha de inconstitucionalidad de tales características” ya que eso supondría “desatender el estudio de la causa en desmedro del derecho de defensa de las partes”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Cuestionamientos al Decreto 163/2020
Las jubilaciones no van en colectivo
La resolución también habilita la citación como tercero de la AFIP
Ganancias para los judiciales jubilados
Se acreditó que le estaban reintegrando el tributo
Ya no gana para pagar ganancias
Demanda contra AFIP
Ganancias como si fuera juez

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486