17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Juicio por pérdida de equipaje

Que el prorrateo no empobrezca al abogado

Por afectar los derechos de propiedad de un letrado, un fallo decretó la inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN y desestimó el prorrateo solicitado por la demandada. Es que, por el beneficio de gratuidad del consumidor, el profesional no tendría a quien cobrarle el restante.

( suntorn01| vecteezy.com)

En el marco de la causa “H. L. A. c/ Lan Airlines S.A. s/ Pérdida/ Daño de Equipaje”, la justicia rechazó el prorrateo de honorarios solicitado por la aerolínea demandada, declarando la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). 

Según la sentencia, la aplicación de esta norma en casos de derecho del consumidor vulnera el derecho de propiedad de los letrados y puede desincentivar el acceso a la justicia. La resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.

En la causa consta que la magistrada de primera instancia sostuvo que “los alcances con los que se reconoce el beneficio de gratuidad del que goza el consumidor –que, dijo, comprende las costas del proceso–, impiden que los letrados puedan perseguir el cobro de parte de los estipendios a sus clientes”. Según el fallo, esto generaría una afectación económica significativa para los abogados, al reducir sus honorarios a cifras irrisorias cuando los montos reclamados son bajos.

 

Conforme surge del expediente, los jueces ejemplificaron el impacto del prorrateo en el caso concreto, señalando que el letrado tenía regulados 19 UMA (Unidades de Medida Arancelaria), pero con el prorrateo solo recibiría 1,7 UMA por seis años de trabajo. 

 

La jueza de grado también destacó que aplicar el prorrateo, conforme lo establece el artículo 730 CCCN, no resultaba constitucionalmente válido en casos que involucran la protección del consumidor, dado que esta práctica limita los honorarios de los letrados a tal punto que afecta su carácter alimentario. En el fallo se destacó que “se evidencia la afectación que produce que aplicar el art. 730, cuando la cuantía de lo reclamado y condenado es reducida, lo que a su vez implica una regulación de honorarios menor termina redundando en una reducción confiscatoria de la indemnización que obtiene la actora y podría afectar el derecho de acceso a la justicia”.

La demandada apeló esta decisión, pero la Alzada, integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, confirmó el fallo de primera instancia. Los camaristas remitieron al precedente “De Mattei Diego Antonio y otro c/ Edesur”, en el que también se declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 CCCN en el marco de conflictos de consumo. Los magistrados apuntaron que la aplicación de este artículo “afectaba el derecho de propiedad de los profesionales, que, en virtud de lo dispuesto en ella, no pueden acceder al cobro de los honorarios regulados en su favor”.

Conforme surge del expediente, los jueces ejemplificaron el impacto del prorrateo en el caso concreto, señalando que el letrado tenía regulados 19 UMA (Unidades de Medida Arancelaria), pero con el prorrateo solo recibiría 1,7 UMA por seis años de trabajo. Este cálculo evidenció la gravedad de la afectación económica para el abogado.

Por su parte, la jueza Florencia Nallar agregó que, según la ley de honorarios, existen mínimos obligatorios que los jueces no pueden ignorar. En este caso, el letrado no alcanzaría el mínimo de 10 UMA si se aplicaba el artículo 730 CCCN, lo que reforzó la postura de la Cámara al sostener la inconstitucionalidad de la norma en situaciones similares.

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