La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la caducidad de la segunda instancia por falta de impulso de la apelación por el Estado Nacional en un expediente de daños y perjuicios.
La sentencia de grado había condenado a la demandada a pagar $40.000 de daño moral más intereses y costas, pero esa decisión fue apelada por el Estado, cuyo recurso fue concedido en marzo de 2024.
Para agosto, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber pasado más de 3 meses, lo que fue resistido por la recurrente.
Ocurrió en los autos “A. M. I. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas s/ Daños y Perjuicios”, que terminaron elevándose a la alzada.
Los camaristas recordaron que desde marzo de 2020 la CSJN dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital, con firma electrónica, lo que a su vez se fue afianzando con nuevas acordadas.
Esta nueva modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte hacía necesario revisar el criterio de la sala en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis del inc. 3 del art. 313 CPCC, y el deber del juzgado de elevar la causa a la Cámara.
Para los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo esta nueva modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte hacía necesario revisar el criterio de la sala en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis del inc. 3 del art. 313 CPCC, y el deber del juzgado de elevar la causa a la Cámara.
La modalidad virtual implementada con la informatización de las actuaciones a través del sistema de gestión judicial LEX100 permite la consulta de los expedientes y la presentación de escritos por parte de los interesados todos los días y a toda hora... Por esta razón, los litigantes y letrados pueden conocer el estado de la causa y contribuir a su agilización del trámite
En tal sentido se expidieron, invocando que “si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y funcionarios tendiente a impulsar el trámite del juicio” lo que atenúa el deber de los litigantes, “la modalidad virtual implementada con la informatización de las actuaciones a través del sistema de gestión judicial LEX100 permite la consulta de los expedientes y la presentación de escritos por parte de los interesados todos los días y a toda hora”.
Por esta razón, los litigantes y letrados pueden conocer el estado de la causa y contribuir a su agilización del trámite “sin atravesar por las vicisitudes propias de la modalidad presencial”.
Por lo tanto, como en el caso el Estado “se abstuvo de solicitar el giro de la causa a esta instancia durante los tres meses siguientes”, pese a la omisión del juzgado, “en las circunstancias y en el contexto referido, no permite relevar a la parte interesada de contribuir al impulso del expediente subsanando la inacción de la oficina judicial”, lo que inclinaba la decisión en favor de admitir la caducidad.