18 de Diciembre de 2024
Edición 7115 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/12/2024

La tasa vial un dia se marchó

Por generarse una doble imposición, un juez suspendió preventivamente la aplicación de una ordenanza del Municipio de Pehuajó que gravó en un 2% los combustibles por protección ambiental.

Un grupo de ciudadanos y concejales de la ciudad de Pehuajó presentaron una acción contra el Municipio y su Consejo Deliberante buscando se declare la nulidad e inconstitucionalidad de una ordenanza que creo la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente, la que consideraban abusiva.

La tasa pretende el cobro del 2% sobre el precio libre de impuestos de cada litro de combustible o fracción o por cada metro cúbico de gas natural comprimido o fracción expendido.

Los demandantes sostenían que se transgredían los artículos “5, 14, 16,17, 28, 31, 33, 75 inc 2, 121 y 123, CN y 1, 11, 25, 31, 45, 103, inc 1, CP, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, los arts. 3, 4, 5, 9, inc b, f y g y cc, ley 23.966 del Impuesto a los Combustibles Líquidos, el dto. ley 505/58, el art. 29, inc. c, dto. ley 7.374/66, y los arts. 226 a 230 del dto. reglamentario 6.769/58”.

Según la presentación, la tasa perjudicaba a la ciudad, pero también a los ciudadanos de la nación entera, dado que “excede el ámbito territorial del municipio”, siendo análoga al impuesto a los combustibles líquidos Ley 23.966 gravando a todo ciudadano que cargue combustible en el partido de Pehuajó. A su vez, era coincidente en la tasa de conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, tanto en su hecho imponible como en los destinos establecidos para el tributo, el sujeto gravado y el período fiscal.

 

No solo se lesionaba el derecho de propiedad, sino que inclusive se tornaba ilegítimo por la falta de información cierta, clara y detallada para los consumidores, la alteración del costo del precio del combustible que afectaría a los consumidores, lo poco probable que era que los usuarios hagan reclamos de repetición por su alto costo y complejidad y finalmente porque se afectaba el interés de los demás firmantes de los acuerdos federales de concertación.

 

Por ello, también pidieron el dictado de una medida cautelar, todo en el marco del expediente “A. G. I. y otros c/ Consejo Deliberante Pehuajó y otro/a s/ Pretensión anulatoria – otros juicios”, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen.

El juez Pablo Cristian Germain hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó la suspensión e inexigibilidad de la tasa vial cuestionada solo respecto de los actores alcanzados de lo cual se notificaría a las estaciones de servicios que actúan como agentes de retención.

Según explicó, si bien los municipios tienen potestad de crear tasas, tienen limitaciones a su ejercicio por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.

En el caso del expendio de combustibles el mismo a nivel nacional estaba alcanzado por el IVA, Ley 23.349 y el Dto 280/97 y el impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, Ley 23.966, ambos coparticipables con las provincias y municipios.

En tal sentido en casos análogos, el magistrado verificó que se habían suspendido o declarado inconstitucionales por violar el art. 9 inc b de la Ley 23.548 al generarse una doble imposición.

Pero en el caso concreto no solo se lesionaba el derecho de propiedad, sino que inclusive se tornaba ilegítimo por la falta de información cierta, clara y detallada para los consumidores, la alteración del costo del precio del combustible que afectaría a los consumidores, lo poco probable que era que los usuarios hagan reclamos de repetición por su alto costo y complejidad y finalmente porque se afectaba el interés de los demás firmantes de los acuerdos federales de concertación.

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