Una madre solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva para que se permita matricular para el siguiente año a su hijo en un colegio en el cual no querían renovarle la matrícula tras un hecho de violencia protagonizado por la propia actora.
Según relató la mujer, su hijo tiene autismo, diagnosticado como trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y trastornos generalizados del desarrollo y concurría al mismo colegio desde el jardín de infantes, estando ahora en primario.
Sin embargo, desde hacía 2 años comenzaron a haber reclamos por parte de la actora hacia la directora por el acompañamiento pedagógico que requería el niño, todo lo cual culminó con un evento que generó el conflicto principal.
En esa ocasión como al niño le faltaban pertenencias en su mochila, la madre se dirigió al colegio donde se intercambiaron palabras con un tono de voz elevado e insultos, lo que derivó en una carta documento que le indicaba que su hijo no sería rematriculado por un supuesto hecho de violencia de su parte hacia la directora, aunque la mujer sostenía que fue a la inversa. También se le prohibió le ingreso a la institución.
El expediente se caratuló “E. M. R. c/ O. de San Justo s/ Medida Cautelar Autónoma o anticipada”, y en el, la actora expuso que la urgencia venía de la mano de la necesidad de presentar los papeles a la obra social para que la acompañante terapéutica de su hijo pueda continuar el siguiente año y ante la incertidumbre de su futuro escolar.
Las cartas documento indicaban que el motivo de la no rematriculación era el incumplimiento de los acuerdos de convivencia y del contrato, pero no se brindaban detalles del incumplimiento ni tampoco de los actos de violencia que llevaron a prohibirle el ingreso a la actora al lugar.
El caso se radicó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 de La Matanza con asiento en San Justo, donde el magistrado Mariano Gastón Sohaner optó por admitir la medida, ordenando al colegio a rematricular al menor en forma urgente para el ciclo lectivo de 2025.
A su vez, hizo saber a la madre que debía comportarse de forma adecuada y respetuosa en el ámbito de la institución educativa, generando igual recomendación en docentes y directivos del colegio para garantizar la comunicación pacífica entre la familia y la escuela.
El magistrado resaltó que el proceso afectaba a una persona vulnerable por ser menor y discapacitado, contando con una especial protección en virtud de la Constitución y las Convenciones Internacionales, y que el caso debía ser analizado también por la función preventiva del daño del CCCN.
“Si bien es cierto que tanto los padres, docentes como alumnos deben comportarse adecuadamente y siempre en el marco del respeto con los demás, no encuentro en el presente caso razones fundadas que ameriten la no matriculación del alumno”.
A los fines de la medida, se acreditaba la verosimilitud del derecho por la documental que probaba el diagnóstico por el cual requería de un trabajo interdisciplinario para su mejor desarrollo. Los testimonios también indicaban lo beneficioso que sería su continuidad en el lugar.
Las cartas documento indicaban que el motivo de la no rematriculación era el incumplimiento de los acuerdos de convivencia y del contrato, pero no se brindaban detalles del incumplimiento ni tampoco de los actos de violencia que llevaron a prohibirle el ingreso a la actora al lugar.
De ahí que el juez consideró que “si bien es cierto que tanto los padres, docentes como alumnos deben comportarse adecuadamente y siempre en el marco del respeto con los demás, no encuentro en el presente caso razones fundadas que ameriten la no matriculación del alumno”.
En efecto, “la exclusión de un niño con discapacidad de su entorno cotidiano, al cual asiste desde jardín de infantes, puede repercutir de forma negativa en la conformación de su personalidad”, expresó el juez y que “una vez admitido un niño en una institución educativa, ésta adquiere determinados compromisos referidos al proceso educativo de aprendizaje, y por ello debe garantizar su continuidad en la institución, salvo que existan motivos objetivos y fundados que justifiquen la no rematriculación”, lo que no se daban en el caso.