20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Excesivo rigor formal

La firma digital de la defensoría también vale

Casación Federal anuló una resolución que tuvo por no presentados los escritos del defensor oficial porque fueron presentados desde el domicilio institucional (CUID) de la defensoría y no desde el domicilio electrónico del funcionario.

(Generado con IA, con tecnología de DALL-E 3)

En la causa “G., I. N. s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que tuvo por no presentados los escritos del defensor oficial, dado que los había remitido desde el domicilio electrónico de la dependencia y no desde el que corresponde al funcionario.

El caso se inició cuando el Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó los pedidos de nulidad y sobreseimiento, cambio de calificación y cese del estado de detención planteados por la defensa oficial de una mujer imputada en un caso de transporte de estupefacientes.

 

Para los camaristas, “so pretexto de una acordada propia, se introdujeron requisitos de admisibilidad no previstos en el ordenamiento legal, omitiendo así dar el debido tratamiento a los diversos planteos introducidos por la parte en su recurso de apelación”.

 

El defensor oficial interpuso recurso de apelación, que recayó ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba que tuvo por no presentado el escrito y, en consecuencia, declaró mal concedido el recurso. Consideró que la pieza fue cargada en el sistema de gestión judicial Lex 100 desde el domicilio electrónico institucional de la Defensoría Oficial (CUID) y no desde el domicilio personal electrónico del defensor (CUIL), tal como lo establece el Acuerdo 395/2023 de esa cámara.

Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Carlos Mahiques, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani entendió que los jueces de la instancia anterior incurrieron en “arbitrariedad” y en “un excesivo rigor formal incompatible con el ejercicio de la garantía de defensa en juicio, cercenando el derecho al recurso que en el caso le asistía a la recurrente".

Para los camaristas, “so pretexto de una acordada propia, se introdujeron requisitos de admisibilidad no previstos en el ordenamiento legal, omitiendo así dar el debido tratamiento a los diversos planteos introducidos por la parte en su recurso de apelación”.

“Aplicando un excesivo rigor formal, se anuló un derecho constitucional como es el de revisión de una resolución adversa mediante el recurso más general establecido en nuestro Código Procesal Penal, el de apelación, que tiene directa raigambre constitucional, concretamente el art. 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica”, destacó el fallo.

Los magistrados remarcaron que “una reglamentación interna de la cámara, revela un excesivo e inadmisible rigorismo formal en detrimento de los derechos de la imputada”, ya que “se le impidió a la parte acceder al doble conforme, viéndose afectados el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, así como el “deber de garantizar” el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito”.

 

 

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