En la causa "G., E. s/Cambio de nombre", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el pedido de un hombre, quien pidió modificar su nombre “en agradecimiento a Dios” por haberlo ayudado a recuperarse de las graves lesiones sufridas en un accidente automovilístico. El hombre no tuvo secuelas del evento.
El accionante inició el proceso con el fin de obtener la autorización judicial para realizar la adición de “Samuel” como su primer nombre, de modo tal que pase a llamarse “S. E. G.”. En sustento de su petición, el hombre expresó que su vida siempre estuvo vinculada a la práctica religiosa evangélica pentecostal, con gran apego y devoción, y que tiempo atrás tuvo un accidente de tránsito en el que pudo haber perdido la vida, lo que motivó que –a instancias de su padre– se organice entre los fieles de la iglesia de la que es concurrente, una cadena de oración que lo acompañó durante toda su larga convalecencia y el proceso de recuperación.
Al regresar a su hogar estuvo un mes totalmente postrado, según detalló, luego pudo comenzar a movilizarse en silla de ruedas y, finalmente, tras ocho largos meses de tratamiento kinesiológico y de difícil recuperación logró volver a caminar sin ninguna secuela. Así, concluyó que fue decisión de “Dios Padre la que hizo que pudiera recuperarse sin secuelas”, por lo que comenzó a utilizar el nombre Samuel.
En primera instancia se desestimó su solicitud de modificar su nombre. Tras analizar el recurso de apelación, la Sala G de la Cámara Civil-integrada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares- confirmó la decisión.
En este sentido, los jueces hicieron hincapié en el principio de la inmutabilidad y que el cambio de prenombre o apellido "solo procede si existen justos motivos". En el caso, el peticionante no expresó inconveniente o malestar alguno respecto del prenombre que porta.
Tampoco se probó el uso generalizado del aludido prenombre -apodo o seudónimo- "más allá del ámbito de sus familiares y allegados", según lo que surge de los dichos de la madre, la hermana y un amigo o allegado.
(...) Aun cuando no existan motivos para dudar sobre la veracidad de los dichos de los deponentes, a criterio de este colegiado las circunstancias enunciadas por el peticionario en sustento de su pretensión no alcanzan a constituir “justos motivos”, señaló la Alzada.
Tampoco se probó el uso generalizado del aludido prenombre -apodo o seudónimo- "más allá del ámbito de sus familiares y allegados", según lo que surge de los dichos de la madre, la hermana y un amigo o allegado.