En la causa “A., L. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, la Cámara Nacional en lo Comercial ordenó al banco demandado a dejar de cobrar un crédito obtenido a través de una maniobra de phishing.
El caso se originó cuando la víctima recibió un llamado telefónico de un hombre que dijo ser empleado del banco y que lo contactaba para advertirle sobre una presunta compra que intentaban hacer con su tarjeta de crédito. Tras brindarle su información personal, le solicitaron al hombre que ingresara a su homebanking para verificar los datos de su cuenta.
“La situación de asimetría entre ambas partes -el usuario y el bancos- se presenta así notoria, lo cual ha llevado al legislador, ante situaciones que guardan sustancial analogía con la que aquí se verifica, a preferir al usuario del sistema por sobre la entidad que lo administra”, remarcaron los jueces.
El hombre dijo que no veía los movimientos y descargar una aplicación para que lo ayudaran de manera remota. Así, el delincuente accedió a la cuenta, le robó dinero y contrató un préstamo preaprobado por casi dos millones de pesos. Cuando advirtió de la estafa, el cliente denunció lo ocurrido ante la entidad bancaria y radicó la denuncia penal correspondiente, aunque el banco comenzó a cobrarle las cuotas del crédito.
Para el Tribunal integrado por Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez “la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos, que, en principio, deben recaer sobre el banco, que no solo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones que efectivizan en tal marco”.
En el caso, profundizaron los camaristas, se daban razones de prevención “que justifican otorgar una medida tendiente a evitar que pesen, al menos provisoriamente, sobre el consumidor -la parte más débil en la relación contractual- las consecuencias del proceder antijurídico que se cuestiona”.
“La situación de asimetría entre ambas partes -el usuario y el bancos- se presenta así notoria, lo cual ha llevado al legislador, ante situaciones que guardan sustancial analogía con la que aquí se verifica, a preferir al usuario del sistema por sobre la entidad que lo administra”, remarcaron los jueces.
“Así resulta de lo dispuesto en el art. 28 de la ley 25.065; norma que, al circunscribir la posibilidad de la entidad emisora de una tarjeta de crédito a cobrar los saldos “no impugnados”, implícitamente le prohíbe cobrar los que sí lo están, lo cual no se supedita al aporte de ninguna prueba inicial por parte del usuario”.
El fallo concluyó en que “va implícito, en todo esto, que esa prueba es de difícil o imposible producción inmediata, por lo que, a fin de evitar las consecuencias de un eventual ilícito cometido por un tercero aprovechando los riesgos del sistema, es necesario aceptar que, también en supuestos como el que ahora nos ocupa, deba mantenerse la situación preexistente a ese eventual ilícito, de modo tal que, en su caso, esas consecuencias no queridas no recaigan sobre la parte más débil de las dos que deben considerarse igualmente víctimas”.