El Juzgado de Trabajo 1 de Gualeguaychú, a cargo Luis Javier Frosch, accedió a un pedido del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate contra la empresa FADEMI SA y, en consecuencia, la firma deberá abstenerse de contratar nuevos empleados en reemplazo de trabajadores huelguistas.
En el caso el sindicato solicitó que la firma “se abstenga de contratar trabajadores con el objetivo de neutralizar los efectos de la huelga”, por entender que "restringe ilegítimamente el derecho de huelga" previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tratados internacionales y el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo.
En la causa, el juez valoró que las instancias administrativas ante las autoridades del trabajo de la provincia de Entre Ríos "no han resultado fructíferas para dar respuesta al conflicto", tras despedir a trabajadores de la planta química, ubicada en la ciudad de Larroque. La firma, por su parte, sostuvo que las acciones emprendidas por la entidad sindical reclamante estuvieron "fuera de toda legalidad".
Así, el sentenciante ordenó a la empresa a que, en lo sucesivo y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción judicial sumarísima, se abstenga de contratar nuevos empleados en reemplazo de trabajadores huelguistas, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias, y “sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los socios o administradores de la firma que desobedezcan” la decisión.
De este modo, el magistrado entrerriano entendió que la acción de contratar empleados nuevos en sustitución de los empleados que se encuentran en huelga "puede afectar el pleno desarrollo de los derechos de la libertad sindical y más específicamente con el ejercicio del derecho de huelga". Así, el sentenciante ordenó a la empresa a que, en lo sucesivo y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción judicial sumarísima, se abstenga de contratar nuevos empleados en reemplazo de trabajadores huelguistas, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias, y “sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los socios o administradores de la firma que desobedezcan” la decisión.
"Aquí, el periculum encuentra fundamento en el tiempo que lleva el conflicto habido entre la empresa y la entidad sindical, sin solución en instancias administrativas intentadas, con aumento de trabajadores en situación de despido y un número de incorporaciones nuevas desde el mes de octubre del corriente, que en caso de permitirse aumente en su cantidad, podrían afectar irremediablemente las medidas de acción directas que han sido dispuestas por la entidad sindical, en ejercicio de los derechos que le acuerda el ordenamiento sustantivo", concluyó el juez Frosch.