La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de una docente santafesina, de 61 años, a quien se le impidió participar de un concurso por encontrarse en edad para acceder al beneficio jubilatorio.
Carmen Esther Cosani, docente de nivel primario de sesenta y un años de edad al iniciar este proceso, promovió una acción de amparo contra la provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del Decreto 3029/12, y se le permitiese participar en un concurso docente sin aplicar el límite de edad allí previsto.
Dicha reglamentación dispone que los aspirantes a participar en concursos no podrán "exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio, independientemente de si reúne o no los requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio”.
El requisito del inciso b fue previsto exclusivamente en el reglamento y no en la ley, y remite a la edad jubilatoria fijada por la Ley 6915 para el régimen general –60 años para el caso de las mujeres y 65 años para los varones– y, eventualmente, al régimen especial del personal docente regulado en la Ley 12.464, que permite acceder a la jubilación a las mujeres de 75 años o los varones de 60 años.
En primera instancia se hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pues el juez de grado consideró que el decreto incurrió, en el aspecto formal, en un exceso reglamentario al fijar un requisito no previsto en la ley, y en el aspecto material, en una vulneración de los principios de igualdad e idoneidad para acceder a los cargos públicos reconocidos en la Constitución Nacional.
Luego, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Ciudad de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Y finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirmó la decisión de segunda instancia.
Los jueces de la Corte señalaron, en este sentido, que la norma provincial cuestionada establece una distinción por la edad al excluir de los concursos a todas las personas que superen determinado límite etario pero, indirectamente, esa edad varía de acuerdo al género en la medida que se remite a las normas previsionales que fijan a las mujeres una edad jubilatoria inferior a los hombres.
Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y dio origen a la queja ante el Máximo Tribunal, en el marco de los autos "Cosani, Carmen Esther c/ Provincia de Santa Fe s/ amparo". De este modo, el Tribunal analizó si la Constitución Nacional permite que una mujer de sesenta años o más sea excluida por su sola condición de sexo y género de un proceso de selección para el ejercicio de su empleo docente.
Por unanimidad, los supremos recordaron que cuando se impugna una norma basada en ciertas categorías puntuales como la raza, la religión, el género o nacionalidad, corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada desvirtuar y que esta presunción conlleva un escrutinio de razonabilidad más severo.
Los jueces de la Corte señalaron, en este sentido, que la norma provincial cuestionada establece una distinción por la edad al excluir de los concursos a todas las personas que superen determinado límite etario pero, indirectamente, esa edad varía de acuerdo al género en la medida que se remite a las normas previsionales que fijan a las mujeres una edad jubilatoria inferior a los hombres.
El Estado provincial no logró expresar el motivo que justificara la introducción –por vía reglamentaria– de un requisito que impide a las mujeres de entre sesenta a sesenta y cinco años de edad acceder a un cargo docente y, al mismo tiempo, confiere ese derecho a los varones de idéntica edad, según se desprende del expediente. Además, los ministros recordaron que la Constitución y la jurisprudencia descalifican las distinciones por la edad a personas mayores basadas en presunciones que no admiten prueba en contrario y sustentadas en meros prejuicios sobre la vejez.
Así, concluyeron que la norma cuestionada es inconstitucional ya que confronta con los derechos a trabajar y enseñar, al efectuar una discriminación inválida que intersecta dos factores, sexo y edad.
Por último, la sentencia advirtió que el interés vital del Estado por la educación no podría justificar una discriminación de las características señaladas, sin incurrir en una interpretación que tensiona el sistema educativo con los derechos de las personas mayores a participar activamente en él ya que el enfoque correcto es el inverso, que busca la complementariedad entre la vejez y la educación.