03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Por el territorio

Cambia el lugar, cambia la competencia

Debido a que un trabajador cambió su lugar de trabajo de Misiones a Corrientes, la Cámara Federal de Posadas ratificó la competencia de los tribunales correntinos.

Un trabajador cuestionó la decisión de un tribunal de Misiones que declaró su incompetencia y derivó el caso a Corrientes, alegando un supuesto “copia y pega” en la resolución. Sin embargo, la Cámara Federal de Posadas confirmó la decisión porque “la actora desplazó su lugar de trabajo a la ciudad de Ituzaingó”

El expediente, titulado “Y. T. K. c/ Entidad Binacional Yacyretá (EBY) s/ Certificado de Trab. Art. 80 LCT”, se inició en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas. El juez determinó que, según el artículo 19 de la Ley 18.345, el lugar de trabajo predominante era Ituzaingó, Corrientes, lo que excluía su competencia. Por ello, ordenó remitir el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes para que designara el juzgado correspondiente.

 

“El acta de constatación invocada como prueba ni siquiera era una documental existente en el expediente, lo que denotaba un mero ‘copia y pega’ de la resolución”, afirmó la actora. También invocó el principio de “in dubio pro operario”, que favorece al trabajador en caso de dudas interpretativas.

 

La actora apeló, argumentando que la Ley 18.345 le otorgaba al trabajador la opción de elegir entre el lugar de trabajo, el lugar de celebración del contrato o el domicilio del demandado. Alegó que su relación laboral había transcurrido principalmente en Posadas entre agosto de 2020 y marzo de 2023, y solo trabajó en Ituzaingó de mayo de 2023 a abril de 2024.

“El acta de constatación invocada como prueba ni siquiera era una documental existente en el expediente, lo que denotaba un mero ‘copia y pega’ de la resolución”, afirmó la actora. También invocó el principio de “in dubio pro operario”, que favorece al trabajador en caso de dudas interpretativas.

 

La Cámara determinó que, aunque el acta de constatación no estaba en el expediente, el desplazamiento del lugar de trabajo a Ituzaingó era suficiente para mantener la competencia en Corrientes.

 

Por su parte, la demandada sostuvo que la actora no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones. Alegó que no se había acompañado el contrato laboral ni otras evidencias que vincularan la competencia a Posadas. Los camaristas Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldu y Manuel Alberto Jesús Moreira coincidieron en que la falta de pruebas por parte de la actora justificaba la confirmación de la decisión de grado.

Finalmente, la Cámara determinó que, aunque el acta de constatación no estaba en el expediente, el desplazamiento del lugar de trabajo a Ituzaingó era suficiente para mantener la competencia en Corrientes. También señalaron que la ley busca equilibrar la relación entre trabajador y empleador al otorgar opciones de competencia, pero estas deben respaldarse con pruebas. “Como la actora desplazó su lugar de trabajo a la ciudad de Ituzaingó, debía confirmarse la decisión de grado”, concluyeron los jueces.

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