27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un salario justo

La Cámara del Trabajo falló a favor de declarar de oficio la inconstitucionalidad de toda norma reglamentaria o convencional que "le quite carácter salarial a una asignación dineraria de libre destino que es abonada al trabajador como contraprestación de sus servicios".

(Foto de Tima Miroshnichenko)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de declarar de oficio la inconstitucionalidad de toda norma reglamentaria o convencional que "le quite carácter salarial a una asignación dineraria de libre destino que es abonada al trabajador como contraprestación de sus servicios".

Se trata de una demanda de un trabajador contra una empresa de trasporte nacional e internacional y logística. El hombre prestaba tareas en la categoría de conductor de grúa y autoelevador, y la relación se desarrolló con total normalidad hasta que reclamó el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. El reclamo le valió el despido sin causa, según se desprende de la causa.

En primera instancia se rechazó en lo principal la demanda y se acogió únicamente la pretensión en cuanto a la entrega de certificados de trabajo. Contra esta decisión, se alzó la parte actora, que denunció al inicio que su mejor remuneración, mensual, normal y habitual ascendía a $109.271.

Ese importe era el que estimativamente surgía de sumar los haberes brutos a los adicionales (seguro de sepelio, viático comida, viático especial y adicional logística no remunerativo), es decir, que dicha remuneración incluye sumas no remunerativas.

Este último punto fue abordado por la Sala II, integrada por lo scamaristas José Alejandro Sudera y Andrea García Vio, que recordaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rodríguez Pereira, Jorge Luis y otra s/ Ejército Argentina” sobre la declaración de oficio de la inconstitucionalidad, y que en caso corresponde "estar al criterio que mayoritariamente se aplica -entre otros- para resguardar la debida garantía de protección contra el despido arbitrario".

 

 "De ahí que resulte claro que el quantum de la base remuneratoria a emplearse en estos actuados, para cuya determinación corresponde adentrarse al análisis de los conceptos que lo comprenden, se ha incluido en el contradictorio y no puede considérarselo extraño al debate ni como atentatorio del derecho de defensa de ninguno de los contendientes".

 

"(….) la inconstitucionalidad de toda norma reglamentaria o convencional que le quite carácter salarial a una asignación dineraria de libre destino que es abonada al trabajador como contraprestación de sus servicios es de toda evidencia, resultando por tanto flagrante la vulneración de principios y garantías constitucionales, ya sea que se analice la aplicabilidad de la norma desde el concepto de ‘salario justo’ como si se lo hace al ponderar las pautas que hacen a la protección contra el despido arbitrario". 

Para los jueces laboralistas, "si bien la actora no planteó en forma expresa la inconstitucionalidad de norma alguna que le reste naturaleza salarial a una parte de sus ingresos mensuales, se desprende de los escritos constitutivos del litigio que afirmó que el ingreso mensual que debía considerarse para el cálculo de los créditos reclamados asciende a la cifra que surge de sumar las sumas remunerativas y las no remunerativas que figuran en el recibo de sueldo". 

“De ahí que resulte claro que el quantum de la base remuneratoria a emplearse en estos actuados, para cuya determinación corresponde adentrarse al análisis de los conceptos que lo comprenden, se ha incluido en el contradictorio y no puede considérarselo extraño al debate ni como atentatorio del derecho de defensa de ninguno de los contendientes”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486