La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Leonardo Casimiro González Zamar y Joaquín Fernando Ferrer, condenó al Banco Macro S.A pagar $3.631.852 en concepto de daño punitivo por la ciberestafa que sufrió un cliente.
En el caso, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 9° Nominación, a cargo del juez Guillermo Edmundo Falco, hizo lugar parcialmente a la demanda contra la entidad bancaria y, en consecuencia, condenó a éste último al pago de una suma por daño emergente y moral. Esta decisión fue apelada por la parte actora, representada por el abogado Hugo Pérez Carretta, quien cuestionó el rechazo del daño punitivo en tanto el magistrado entendió que no se encontraban acreditados los extremos que exige la multa civil.
Para el magistrado, "más allá de la antijuridicidad demostrada en juicio (…) no surge acreditado un obrar que pueda ser calificado como doloso o teñido de culpa grave, por parte de la entidad financiera".
"No está acreditada tampoco una mecánica de actuación por parte del banco, en casos verdaderamente análogos, en los que se compruebe -debidamente- que la entidad especula u obliga a los consumidores a promover juicios de esta naturaleza, y que con ello obtenga algún tipo provecho económico", aseguró y concluyó que este instituto, “exige que el hecho calificado como grave -factor de atribución subjetivo agravado- sea acabada y debidamente demostrado por la víctima".
Entre otras cuestiones, el cliente dijo que Banco Macro hizo "abuso de las formas procesales a fin de dilatar y sacar ventajas del proceso por un reclamo que debió resolverse a fines de 2020".
Sin embargo, la Alzada no compartió los argumentos de su colega de grado y dijo que "se configuran los presupuestos (elemento objetivo y subjetivo) para la procedencia del rubro. Ello surge de los fundamentos brindados por el propio magistrado para la admisión parcial de la demanda, y por lo que entiende acreditada la conducta antijurídica desplegada por parte de la entidad financiera, consistente no sólo en la trasgresión de la obligación de seguridad (art. 5 de la L.D.C.), sino también de los deberes de información (art. 4 de la Ley 24.240), y trato digno al usuario de servicios bancarios (art. 8 bis, L.D.C., y art. 42 C.N.); circunstancias que han sido previstas por el legislador como incumplimiento grave".
Por ello, los jueces fallaron a favor del rubro de daño punitivo por la suma de pesos $ 3.631.852, equivalente a 3,5 canastas básicas hogar tipo 3, más los intereses. Además, las costas serán imputadas en un 100% al banco.
La sentencia destacó, asimismo, que el actuar del banco no fue "compatible con el trato digno que le debe a los usuarios, toda vez que anoticiado del hecho (...), un mes después lamentó lo acontecido", junto con la falta de una respuesta satisfactoria a su cliente, lo que lo obligó a recurrir primero a una instancia de mediación, y luego a iniciar la causa.
"Lo expuesto es la base para tener por configurado el factor de atribución subjetivo, en tanto el Banco ha colocado a T. en una posición más desventajosa de la que ya reviste por su calidad de consumidor; actuando con despreocupación y desidia frente a los reiterados reclamos de su cliente, lo que importa la falta de provisión de un trato digno (art. 8 bis LDC). Igual actitud asumió en la instancia judicial, violando el derecho a la información y demostrando una total falta de colaboración con el proceso y un grave desinterés y menosprecio por los derechos del accionante. Dichas circunstancias resultan suficientes para la procedencia del rubro, en su función sancionatoria, preventiva y disuasoria a los fines de evitar la posible reiteración de este obrar disvalioso", añadió el Tribunal.
Por ello, los jueces fallaron a favor del rubro de daño punitivo por la suma de pesos $ 3.631.852, equivalente a 3,5 canastas básicas hogar tipo 3, más los intereses. Además, las costas serán imputadas en un 100% al banco.