La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia que declaró inconstitucional el sistema de evaluación periódica de jueces y funcionarios en Neuquén. La decisión cuestionó las atribuciones otorgadas al Consejo de la Magistratura provincial para evaluar desempeños, señalando que “pone en riesgo la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales”
Previamente, el TSJ neuquino, por unanimidad, hizo lugar a la demanda interpuesta por Walter Trincheri y Miguel Ángel Valero, por derecho propio y en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, y declaró la nulidad de la normativa que le otorgaba al Consejo de la Magistratura provincial la facultad de evaluar el desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios.
Se trata de la reforma introducida en el inciso 3 del artículo 28 de la Ley local 2533 y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” dictado por el Consejo de la Magistratura local. En 2010, el Tribunal ya había suspendido dicha atribución, por considerar que “pone en riesgo la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales”.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal desestimó el planteo.
Contra esa decisión en los autos “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén y otros c/ Provincia del Neuquén S/ Acción de Inconstitucionalidad", el fiscal de Estado de la Provincia presentó un recurso extraordinario. Los agravios se centraron en cuestionar la decisión del Superior Tribunal que declaró la nulidad de una disposición adoptada por la Convención Constituyente –y otras normas de menor jerarquía– por considerar que dicho órgano se extralimitó en sus funciones.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal desestimó el planteo. “Los agravios resultan inadmisibles ya que remitían al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal de la Corte”, afirmaron los supremos.
Por último, la sentencia consideró que la recurrente solo había expresado su desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el tribunal superior local pero que los defectos hermenéuticos que sostenían la tacha distaban de alcanzar el estándar definido por el Tribunal para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad.